RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 089-2017/APCI-DE, ORGANISMOS EJECUTORES, AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL - Modifican Directiva "Procedimiento Sancionador para las personas jurídicas sin fines de lucro que se encuentran bajo el ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la APCI"-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 089-2017/APCI-DE
Emisor | AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2017 |
Miraflores, 26 de julio de 2017
CONSIDERANDO:
Que, la Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI), Ley N° 27692 y sus normas modificatorias, establece que la APCI es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, responsable de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo;
Que, el artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones de la APCI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 028-2007-RE, prevé dentro de la estructura orgánica de la APCI a la Comisión de Infracciones y Sanciones – CIS, como Órgano Sancionador de la entidad;
Que, a través de la Resolución Directoral Ejecutiva Nº 125-2015-APCI-DE se aprobó la Directiva Nº 001-2015-APCI-DE-CIS, “Procedimiento Sancionador para las Personas Jurídicas sin fines de lucro que se encuentren bajo al ámbito de aplicación del Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI”, la cual fue modificada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 043-2016/APCI-DE de fecha 28 de abril de 2016 y la Resolución Directoral Ejecutiva N° 099-2016/APCI-DE de fecha 13 de septiembre de 2016;
Que, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 043-2016/APCI-DE, publicada el 02 de mayo de 2016 en el Diario Oficial El Peruano, modificó el acápite 6.5.7 relativo a la periodicidad de las sesiones de la CIS, contenido en la Directiva Nº 001-2015-APCI-DE-CIS;
Que, el artículo 107, numeral 107.1, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, señala que todo colegiado se reúne ordinariamente con la frecuencia y en el día que indique su ordenamiento; y, a falta de ambos, cuando él lo acuerde;
Que, del Informe N°...
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