DECRETO SUPREMO, Nº 224-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERÚ-DECRETO SUPREMO-Nº 224-2017-EF

Fecha de publicación31 Julio 2017
Fecha de disposición31 Julio 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518 se aprobó el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, por Resolución de Secretaría General Nº 214-2016-PROMPERU/SG se aprobó el Presupuesto Institucional de Apertura para el Año Fiscal 2017 del pliego 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERU;

Que, el literal b) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley Nº 30519, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, establece que se incorporan en los presupuestos institucionales mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del sector respectivo, los mayores ingresos recaudados y los no utilizados en años anteriores producto de la aplicación de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, a favor de los pliegos 008: Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR;

Que, el artículo 12 de la Ley Nº 27889, Ley que crea el Fondo y el Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional, establece que los ingresos provenientes de la recaudación del mencionado impuesto, luego de deducido el porcentaje que conforme a Ley corresponda a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria-SUNAT, serán transferidos al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR, para que los utilice a través de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU y la Comisión para Coordinar y Supervigilar el Plan Turístico y Cultural PERU- UNESCO - Plan COPESCO Nacional, exclusivamente para financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional;

Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo - PROMPERU, mediante el numeral 1.3 del Informe Nº 015-2017/PROMPERU/SG-OPP, indica que existe un saldo remanente de recursos captados y no asignados correspondientes al “Fondo para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional”, señalando que con cargo al citado Fondo, se puede atender un crédito suplementario para el año fiscal 2017 hasta por la suma de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/ 53 500 000,00)...

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