DECRETO SUPREMO, Nº 016-2017-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo Nº 025-2008-MTC y establece otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-Nº 016-2017-MTC

Fecha de disposición30 Julio 2017
Fecha de publicación30 Julio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en adelante, la Ley, prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en adelante, el RENAT, tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2013-MTC se incorporó el numeral 21.3 al artículo 21 del RENAT, el cual dispone que todo vehículo que preste servicio de transporte terrestre de mercancías debe contar con un sistema de control y monitoreo inalámbrico; obligación suspendida hasta el 30 de junio del presente año;

Que, de la evaluación del total de las unidades sujetas a la obligación, se ha determinado que el inicio de la implementación del sistema de control y monitoreo inalámbrico se debía efectuar con aquellas unidades que transportan materiales y residuos peligrosos, pues el dispositivo permitirá, entre otros, la atención oportuna de cualquier incidente en las vías, con lo cual se reduce la contingencia de daños al medio ambiente y a la población que potencialmente puede verse afectada con un accidente de vehículos que transportan materiales y residuos peligrosos; siendo necesario realizar una implementación progresiva, del sistema de control y monitoreo inalámbrico, con carácter educativo;

Que, asimismo, corresponde exceptuar de la obligación de contar con el sistema de control y monitoreo inalámbrico, al servicio de transporte terrestre de dinero y valores; así como, a los vehículos de hasta dos toneladas métricas de carga útil que prestan el servicio de transporte de mercancías en general, salvo mercancías especiales, como el transporte de materiales y residuos peligrosos;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene por objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el Reglamento Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares aprobado por Decreto Supremo N° 025-2008-MTC, regula, entre otros aspectos, el procedimiento, requisitos y condiciones de operación que deben cumplir las personas naturales o jurídicas para ser autorizadas como Centros de Inspección Técnica Vehicular - CITV;

Que, con el objeto de simplificar y optimizar los procedimientos administrativos, es necesario modificar el artículo 19 del Reglamento Nacional de Vehículos, referido a los requisitos técnicos adicionales para los vehículos destinados y autorizados al transporte de mercancías...

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