DECRETO SUPREMO, Nº 009-2017-MINAGRI, PODER EJECUTIVO, AGRICULTURA - Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA-DECRETO SUPREMO-Nº 009-2017-MINAGRI

Fecha de publicación28 Julio 2017
Fecha de disposición28 Julio 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, se declara de interés público nacional la formalización y titulación de predios rústicos y tierras eriazas habilitadas, a nivel nacional;

Que, por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, que contiene el Procedimiento Especial de Titulación, el mismo que ha sido modificado en algunos de sus artículos por el Decreto Supremo N° 013-2016-MINAGRI, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de julio de 2016;

Que, en virtud del subnumeral 6.1.11 del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por el artículo 4 de la Ley Nº 30048, para el cumplimiento de sus competencias exclusivas, una de las funciones del Ministerio de Agricultura y Riego es dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas;

Que, es necesario modificar el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA, en armonía con la fecha de entrada en vigencia de la Ley N° 29618, Ley que establece la presunción de que el Estado es poseedor de los inmuebles de su propiedad y declara imprescriptibles los bienes inmuebles de dominio privado estatal, lo que ocurrió el 25 de noviembre de 2010 y, el plazo de prescripción adquisitiva corta establecido en el párrafo in fine del artículo 950 del Código Civil, a fin de superar las dificultades administrativas advertidas en la etapa de calificación de la documentación presentada, con la cual los agricultores beneficiarios acreditan su derechos de posesión en los predios comprendidos en los procesos de formalización y titulación de predios rústicos de propiedad estatal y declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio; reducir el período de los plazos para la formulación de oposiciones, publicaciones y devolución de documentación que acredite la permanencia de carteles en los procedimientos antes indicados, formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas y rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas, así como viabilizar la intervención de un mayor número de profesionales en el visado de los planos y memoria descriptiva en el procedimiento de modificación física de predios inscritos ubicados en zonas catastradas;

En uso de la facultad conferida por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 997, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura, modificado por la Ley Nº 30048 a Ministerio de Agricultura y Riego; y, en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Modificaciones al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1089, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2008-VIVIENDA

Modifícanse los artículos 11, 21, 33, 34, 39, 51, 52, 82, 83 y 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089, Decreto Legislativo que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales, aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA, en los términos siguientes:

Artículo 11.- De la formalización y titulación de predios rústicos de propiedad del Estado

Los poseedores de un predio rústico de propiedad del Estado, destinado íntegramente a la actividad agropecuaria, que se encuentren en posesión del predio, podrán regularizar su situación jurídica cumpliendo los...

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