Sentencia nº 391-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 11 de Julio de 2017

Fecha de Resolución11 de Julio de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente26-2008/CAM
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0391-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 026-2008/CAM
M-SDC-02/1A
1/21
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : ASOCIACIÓN DIGNIDAD DE COMERCIANTES DEL
MERCADO MAYORISTA N° 1
DENUNCIADAS : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
EMPRESA MUNICIPAL DE MERCADOS S.A. - EMMSA
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
CUMPLIMIENTO DE MANDATO JUDICIAL
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se declara la NULIDAD DE OFICIO de la Resolución 0227-2017/SDC-
INDECOPI del 24 de abril de 2017 debido a que, en dicho pronunciamiento, este
Colegiado declaró la sustracción de la materia pese a que la pretensión de la
denunciante y la barrera burocrática cuestionada aún se mantenían vigentes,
siendo dicho pronunciamiento incongruente con la pretensión de la
denunciante, incurriendo así en la causal de nulidad prevista en el artículo 10.2
del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Así, en estricto cumplimiento del mandato judicial, se emite un nuevo
pronunciamiento, CONFIRMANDO la Resolución 149-2008/CEB-INDECOPI de
la Comisión que declaró barrera burocrática ilegal el cobro exigido por
Empresa Municipal de Mercados S.A. por concepto de cuota de mantenimiento
en función al peso de los productos que ingresan al mercado mayorista
administrado por dicha empresa, el cual antes era exigido en el Mercado
Mayorista N° 1 “La Parada” y actualmente se requiere en el Gran Mercado
Mayorista de Lima, materializado en el artículo segundo de la Ordenanza 1181
y en el literal c) del artículo segundo de la Ordenanza 2026.
La razón es que el cobro exigido por Empresa Municipal de Mercados S.A. en
el Mercado Mayorista N° 1 “La Parada” y actualmente en el Gran Mercado
Mayorista de Lima contraviene el artículo 61 de la Ley de Tributación Municipal,
el cual prohíbe gravar la entrada, salida o tránsito de personas, bienes,
mercaderías, productos y animales en el territorio nacional.
Lima, 11 de julio de 2017
I. ANTECEDENTES
1. El 24 de marzo de 2008, complementado con el escrito del 28 de marzo de
2008, la Asociación Dignidad de Comerciantes del Mercado Mayorista Nº 1 (en
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
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RESOLUCIÓN 0391-2017/SDC-INDECOPI
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M-SDC-02/1A
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adelante, la denunciante) denunció ante la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas del Indecopi
1
(en adelante, la Comisión) a la Municipalidad
Metropolitana de Lima (en adelante, la Municipalidad) y a la Empresa Municipal
de Mercados S.A. Emmsa (en adelante, Emmsa) por la presunta imposición
de una barrera burocrática ilegal y/o carente de razonabilidad consistente en el
cobro de la cuota de mantenimiento por tonelada métrica de los productos que
ingresan al Mercado Mayorista N° 1 “La Parada”, materializado en el Edicto 198-
94-MML.
2. La denunciante señaló que, en el Edicto 198-94-MML, se estableció que los
productos que se comercialicen en los mercados mayoristas que administra
Emmsa estan sujetos al pago de una tasa por concepto de mantenimiento,
ascendente a S/ 5.70 por tonelada métrica, lo cual, a su criterio contraviene el
artículo 61 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 776 - Ley de
Tributación Municipal
2
(en adelante, Ley de Tributación Municipal), que prohíbe
a las municipalidades gravar la entrada, salida o tránsito de personas, bienes,
mercadería, productos y animales en el territorio nacional o limitar el libre
acceso al mercado y que además impide establecer cobros por pesaje.
3. Por Resolución 0046-2008/STCAM-INDECOPI del 2 de abril de 2008, la
Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por
la presunta imposición de una barrera burocrática ilegal y/o carente de
razonabilidad consistente en el cobro efectuado por Emmsa por concepto de
ingreso de tonelada de productos que se comercializa en el Mercado Mayorista
N° 1 La Parada.
4. El 10 de abril de 2008, la Municipalidad presentó sus descargos señalando que
Emmsa efectúa el cobro cuestionado en ejercicio de sus facultades como ente
administrador de los mercados municipales, de acuerdo a sus prerrogativas
como organismo autónomo y no por disposición u orden de alguna
1
A partir de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo 1033 Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la
Comisión de Acceso al Mercado cambió su denominación a Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas.
2
TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 776 LEY DE TRIBUTACIÓN MUNICIPAL (texto
modificado por el Decreto Legislativo 1256)
Artículo 61.- Las Municipalidades no podrán imponer ningún tipo de tasa o contribución que grave la entrada, salida o
tránsito de personas, bienes, mercadería, productos y animales en el territorio nacional o que limiten el libre acceso al
mercado.
En virtud de lo establecido por el párrafo precedente, no es permitido el cobro por pesaje; fumigación; o el cargo al
usuario por el uso de vías, puentes y obras de infraestructura; ni ninguna otra carga que impida el libre acceso a los
mercados y la libre comercialización en el territorio nacional.
El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo genera respons abilidad administrativa y penal en el Gerente
de Rentas o quien haga sus veces.
Las personas que se consideren afectadas por tributos municipales que contravengan lo dispuesto en el presente
artículo podrán recurrir a la Defensoría del Pueblo y al Ministerio Público. Cuando los referidos tributos limiten el acceso
y/o permanencia de los agentes económicos en el mercado, por constituir barreras burocráticas, podrán ser conocidas
por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi).

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