Sentencia nº 390-2017/SDC de Sala Especializada en Defensa de la Competencia, 10 de Julio de 2017

Fecha de Resolución10 de Julio de 2017
EmisorSala Especializada en Defensa de la Competencia
Expediente224-2016/CEB
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0390-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 224-2016/CEB
M-SDC-02/1A 1/20
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE ELIMINACIÓN DE BARRERAS
BUROCRÁTICAS
DENUNCIANTE : PROCEDIMIENTO INICIADO DE OFICIO
DENUNCIADA : MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
TERCERO
ADMINISTRADO : MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
MATERIAS : BARRERAS BUROCRÁTICAS
LEGALIDAD
ACTIVIDAD : ACTIVIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA EN
GENERAL
SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 0597-2016/CEB-INDECOPI del 25 de
noviembre de 2016, en el extremo que la Comisión de Eliminación de Barreras
Burocráticas declaró barrera burocrática ilegal la prohibición de instalar
estaciones de radiocomunicación en el “Área de Tratamiento Normativo III de
Lima Metropolitana”, perteneciente al distrito de La Molina, contenida en el
índice de usos señalado en el anexo 5 de la Ordenanza 1144, bajo el código
CIIU F.45.3.0.06, modificado conforme al anexo 3 de la Ordenanza 1661, ambas
expedidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 29022, Ley para el
Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, y
la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley 30228, Ley que modifica
la Ley 29022, las únicas normas que rigen la instalación de infraestructura en
telecomunicaciones son la referida Ley 29022 y sus modificatorias, así como
las disposiciones complementarias que emita el Ministerio de Transportes y
Comunicaciones sobre la materia (como, por ejemplo, el Decreto Supremo 003-
2015-MTC, Reglamento de la indicada Ley 29022) en concordancia con la ley.
En el presente caso, se ha podido evidenciar que la Municipalidad
Metropolitana de Lima impuso la prohibición cuestionada, pese a que las Leyes
29022 y 30228, ni el Decreto Supremo 003-2015-MTC, contienen una prohibición
similar. En tal sentido, al exceder lo contemplado en la normativa especial de
alcance nacional en materia de instalación de infraestructura de
telecomunicaciones, contravinieron las disposiciones detalladas en el párrafo
precedente, vulnerando, en consecuencia, el Principio de Legalidad
establecido en el numeral 1.1) del artículo IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo
General.
Lima, 10 de julio de 2017
I. ANTECEDENTES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 0390-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 224-2016/CEB
M-SDC-02/1A 2/20
1. Por Resolución 0388-2016/STCEB-INDECOPI del 9 de junio de 2016
1
, la
Secretaría Técnica de la Comisión dispuso el inicio de un procedimiento de
oficio contra la Municipalidad Metropolitana de Lima (en adelante, la MML), por
la imposición de una barrera burocrática presuntamente ilegal y/o carente de
razonabilidad originada en la prohibición de instalar estaciones de
radiocomunicación en el “Área de Tratamiento Normativo III de Lima
Metropolitana”, perteneciente al distrito de La Molina, contenida en el índice de
usos señalado en el anexo 5 de la Ordenanza 1144, bajo el código CIIU
F.45.3.0.06, modificado conforme al anexo 3 de la Ordenanza 1661, Ordenanza
que aprueba actualización de la zonificación de los usos del suelo e índice de
usos para la ubicación de actividades urbanas para el distrito de La Molina.
Asimismo, la Secretaría Técnica de la Comisión incorporó a la Municipalidad
Distrital de La Molina (en adelante, la Municipalidad de La Molina) como tercero
administrado.
2. El 22 de junio de 2016, la MML presentó sus descargos con base en los
siguientes argumentos:
(i) Las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política,
económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú.
(ii) La Ordenanza 1144 se origina en el Dictamen 079-2008-MML-CMDUV,
en el cual se consideraron las competencias de la MML establecidas en el
artículo 79 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con relación
a la aprobación del Plan de Acondicionamiento Territorial a nivel
provincial, el Plan de Desarrollo Urbano, el esquema de Zonificación de
Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos, entre
otros.
que la MML se encuentra facultada para mantener y ampliar la
infraestructura metropolitana, controlar el uso del suelo y zonas de
expansión, diseñar y ejecutar programas de renovación urbana, promover
servicios en casos de desastres, fomentar la inversión privada en
proyectos de infraestructura metropolitana, entre otros.
1
Cabe señalar que a través del Oficio 0375-2016/INDECOPI-CEB del 15 de abril de 2016, la Secretaría Técnica de la
Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi le informó a la MML que venía realizando una
investigación con el fin de supervisar el cumplimiento de las normas que regulan el despliegue de la infraestructura
necesaria para la prestación del servicio público de telecomunicaciones.
Al respecto, mediante escrito presentado el 18 de mayo de 2016, la MML atendió lo señalado por el mencionado Oficio
0375-2016/INDECOPI-CEB.

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