DECRETO SUPREMO, Nº 012-2017-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al Régimen Laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos de ESSALUD que se encuentran bajo el Régimen de Contratación Administrativa de Servicios-DECRETO SUPREMO-Nº 012-2017-TR
Emisor | TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30555 tiene por objeto la incorporación del personal profesional, no profesional, asistencial y administrativo del Seguro Social de Salud – ESSALUD, que se encuentra bajo el Régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo;
Que, el artículo 5 de la indicada ley dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Seguro Social de Salud – ESSALUD, dicta el reglamento y las normas complementarias para la implementación de la presente Ley, dentro de los noventa (90) días de su entrada en vigencia;
De conformidad con el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2014-TR;
DECRETA:
Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30555, Ley que incorpora al régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728 a los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos del Seguro Social de Salud – ESSALUD que se encuentran bajo el régimen de contratación administrativa de servicios, el cual consta de doce (12) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y un (1) anexo; y forma parte integrante del presente decreto supremo.
El presente decreto supremo y el reglamento aprobado mediante el artículo precedente, se publican en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe) y en el Portal Institucional del Seguro Social de Salud – ESSALUD (www.essalud.gob.pe).
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
ALFONSO GRADOS CARRARO
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30555,
LEY QUE INCORPORA AL RÉGIMEN LABORAL
DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
A LOS TRABAJADORES PROFESIONALES,
NO PROFESIONALES, ASISTENCIALES
Y ADMINISTRATIVOS DE ESSALUD QUE
SE ENCUENTRAN BAJO EL RÉGIMEN
DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
DE SERVICIOS
1.1. El presente reglamento tiene por objeto establecer las disposiciones para la mejor aplicación de la Ley Nº 30555, que dispone la incorporación del personal del Seguro Social de Salud – ESSALUD bajo el Régimen Especial de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), regulado por el Decreto Legislativo Nº 1057, al régimen laboral de la actividad privada regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
1.2. Toda remisión a la Ley en el presente reglamento se entiende realizada a la Ley Nº 30555. Asimismo, la mención al régimen laboral de la actividad privada corresponde al regulado por el Decreto Legislativo Nº 728, Ley de Fomento del Empleo.
Están facultados para incorporarse al régimen laboral de la actividad privada, los trabajadores profesionales, no profesionales, asistenciales y administrativos sujetos al régimen del Contrato Administrativo de Servicios, siempre que cumplan con los requisitos estipulados en el artículo 3 de la Ley y en el presente reglamento.
DE LA INCORPORACIÓN
3.1. A efectos de ser beneficiario de la incorporación prevista en la Ley, los trabajadores deben cumplir con lo siguiente:
-
Contar como mínimo con dos (2) años de labores continuas en el Seguro Social de Salud – ESSALUD, bajo Contrato Administrativo de Servicios, a la fecha de entrada en vigencia del decreto supremo que aprueba el presente reglamento.
No desvirtúa el cumplimiento de este requisito la suscripción sucesiva de Contratos Administrativos de Servicios, siempre que entre éstos no exista un espacio de tiempo mayor a quince (15) días calendario.
A efectos de verificar el tiempo de labores continuas, son computables los periodos de suspensión de labores, con o sin goce de remuneraciones, a excepción de las suspensiones derivadas de medidas disciplinarias que hayan quedado firmes en sede administrativa.
-
Haber ingresado a prestar servicios al Seguro Social de Salud – ESSALUD mediante un Contrato Administrativo de Servicios derivado de un concurso público, conforme a lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057, sus normas modificatorias y reglamentarias.
3.2. Los requisitos previstos no enervan el cumplimiento de las normas legales sobre prohibiciones e impedimentos para prestar servicios en la Administración Pública.
4.1. Mediante...
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