ORDENANZA, Nº 528-2017-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Ordenanza que establece el Beneficio de Regularización de Deuda Tributaria dentro del distrito de Jesús María-ORDENANZA-Nº 528-2017-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición21 de Julio de 2017

Jesús María, 21 de julio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE JESÚS MARIA

VISTOS: En Sesión Ordinaria N° 17 del 21 de julio de 2017, el Informe N° 0108-2017-MDJM-GATR/SGRTyEC de la Subgerencia de Recaudación Tributaria y Ejecutoría Coactiva, el Informe N° 036-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, el Informe N° 085-2017-MDJM-GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° 436-2017-MDJM/GAJyRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Informe N° 095-2017-MDJM-GPDI de la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 732-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, el Dictamen Conjunto N° 022-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiendo al Concejo Municipal, la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley, conforme al numeral 4) del artículo 200° de la Constitución Política del Perú;

Que, conforme a lo establecido por artículo 195º numeral 4) y por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado – T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, así como con el artículo 9º numeral 9) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales tienen potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, así como exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, a través del Concejo Municipal;

Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus modificatorias, establece que la deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto de los...

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