ORDENANZA, Nº 228-2017-MDSL/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN LUIS - Ordenanza que establece la inafectación de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y serenazgo a los predios de propiedad de entidades religiosas, así como exonerar a predios cuyo uso sea destinado a cocheras privadas que no desarrollen actividad económica en ellas-ORDENANZA-Nº 228-2017-MDSL/C

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN LUIS
Fecha de la disposición 7 de Junio de 2017

San Luis, 7 de junio del 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN LUIS

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de Junio del 2017, Carta Nº 013-2017-SR-CEPAL-MDSL de fecha 02 de Junio del 2017 y Dictamen Nº 004-2017-CEPAL-MDSL cursado por la Comisión de Regidores de Económica, Presupuesto y Asuntos Legales, sobre “Proyecto de Ordenanza que establece la inafectación de los arbitrios de Limpieza Pública, Parques y Jardines y Serenazgo a los predios de propiedad de entidades religiosas, cualquiera sea su creencia religiosa, debidamente constituida y acreditada, así como exonerar a los predios cuyo uso sea destinado a cocheras privadas que no desarrollen actividad económica en ellas”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional, precisa (…) que las Municipalidades Provincial y Distritales son Órganos de Gobierno Local y personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades.

Que, el artículo IV del título Preliminar de la Ley orgánica de municipalidades Nº 27972, establece que los gobiernos locales promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto supremo Nº 133-2013-EF, establece que “Excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, e interés moratorio y las sanciones, respectos de los impuesto que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. De igual manera, el literal a) del Artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobada mediante Decreto supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por...

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