RESOLUCION SUPREMA, Nº 157-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos colombiano y peruanos y disponen su presentación a Colombia, Italia, España, Argentina y Ecuador-RESOLUCION SUPREMA-Nº 157-2017-JUS
Fecha de disposición | 19 Julio 2017 |
Fecha de publicación | 20 Julio 2017 |
Materia | Derecho Penal |
Sección | Sección Única |
Lima, 19 de julio de 2017
VISTO; el Informe Nº 132-2017/COE-TC, del 13 de julio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES MARTIN PERALTA NOGUEIRA al Reino de España, formulada por el Octavo Juzgado Penal Unipersonal – Flagrancia, de la Corte Superior de Justicia de Lima;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;
Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 03 de julio de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano ANDRES MARTIN PERALTA NOGUEIRA, para ser procesado por el presunto delito contra la Familia – Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su hija menor de edad (Expediente Nº 103-2017);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, mediante Informe Nº 132-2017/COE-TC, del 13 de julio de 2017, propone acceder a la...
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