RESOLUCION VICE MINISTERIAL, Nº 698-2017-MTC/03, PROYECTOS, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Proyecto de Resolución Viceministerial que modifica los valores de las variables "m" y "f" de la metodología para la determinación de las contraprestaciones por el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos, establecida en el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, "Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica", aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC-RESOLUCION VICE MINISTERIAL-Nº 698-2017-MTC/03

EmisorTRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Fecha de la disposición18 de Julio de 2017

Lima, 18 de julio de 2017

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 13.1 del artículo 13 la Ley Nº 29904, “Ley de Promoción de la Banda Ancha y Construcción de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica”, establece que los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos proveerán el acceso y uso de su infraestructura a los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones para el despliegue de redes de telecomunicaciones necesarias para la provisión de Banda Ancha;

Que, asimismo, en el literal b del numeral 13.4 del artículo 13 de la citada Ley, se dispone que el acceso y uso de la infraestructura de los concesionarios de servicios públicos de energía eléctrica e hidrocarburos se realizará a cambio de una contraprestación inicial que considere la recuperación de las inversiones en las que incurra el concesionario para prestar el acceso y uso a su infraestructura, así como contraprestaciones periódicas que remuneren la operación y mantenimiento, incluido un margen de utilidad razonable; la metodología para la determinación de las referidas contraprestaciones será establecida en el reglamento de la presente Ley;

Que, el Anexo 1 del Reglamento de la Ley Nº 29904, aprobado con Decreto Supremo Nº 014-2013-MTC, establece la “Metodología para la Determinación de las Contraprestaciones por el Acceso y Uso de la Infraestructura de los Concesionarios de Servicios Públicos de Energía Eléctrica e Hidrocarburos”, definiendo valores para las variables “m”, “l”, “h” y “f”, aplicables para el caso de la infraestructura eléctrica, precisándose que dichos valores pueden modificarse mediante resolución del Viceministro de Comunicaciones;

Que, el artículo 19 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú, incorporados por el Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, establece que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones publicará para comentarios por un plazo mínimo de quince (15) días calendario, entre otros, los dispositivos legales referidos a los servicios de telecomunicaciones, los estudios sobre nuevas tendencias y otros que consideren relevantes; asimismo, el Ministerio deberá publicar en su página web la matriz de comentarios, incluyendo las absoluciones a los comentarios presentados; el plazo antes referido podrá ser de cinco (5) días calendario cuando se trate de una segunda prepublicación;

Que, el numeral 5.1 de la Directiva Nº 001-2011-MTC/01, aprobada por Resolución Ministerial Nº 543-2011-MTC/01, establece que todo proyecto de norma de carácter general debe ser publicado en el Diario Oficial El Peruano, en la página Web del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR