ORDENANZA, Nº 624-2017-MDEA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO - Ordenanza que establece beneficios tributarios a favor de contribuyentes del distrito de El Agustino-ORDENANZA-Nº 624-2017-MDEA

EmisorMUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Fecha de la disposición19 de Julio de 2017

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE EL AGUSTINO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE EL AGUSTINO.

VISTO: En Sesión Extraordinaria de fecha 28 de junio del 2017, el Informe Nº 086-2017-GEMU-MDEA emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Nº 171-2017-GAJ/MDEA, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 99-2017/GREN-MDEA, emitido por la Gerencia de Rentas, respecto a la propuesta de “Ordenanza que establece Beneficios Tributarios a favor de los Contribuyentes del Distrito de El Agustino; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, establece que las municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al orden jurídico;

Que, el Art. 195º de la Constitución Política del Perú y en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza, se puede crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley.

Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los impuestos que administren. En caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo.

Por tanto, estando a los considerandos antes expuestos, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 08 y 09 del artículo 09º de la Ley Orgánica de MunicipalidadesLey 27972, con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, y con el voto mayoritario de los regidores, aprobó lo...

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