Sentencia nº 642-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 24 de Mayo de 2017

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente109-2014/CCO-INDECOPI-03-02
PÉRÜ I Presjdsnaa
del Consejó dé Mirtistros
TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
ÍRIS.^BB.SW sa/a Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN ? OB42-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE N" 109-2014/CCO-INDECOPI-03-02
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES DE LA
SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
ROSA MARÍA ALICIA SALINAS TALLEDO CON PATRIMONIO
EN LIQUIDACIÓN
RUMALDO URIAS SICCHA GUELAC
NULIDAD DE RESOLUCIÓN DE SALA
NULIDAD DE COSA JUZGADA
VENTA AL POR MAYOR NO ESPECIALIZADA
SUMILLA: se declara IMPROCEDENTE el pedido presentado por el señor Rumaldo Unas
Siccha Guelac para que la Sala Especializada en Procedimientos Concúrsales declare la
nulidad de la Resolución Na 0963-2016/SCO-INDECOPI, debido a que dicha figura jurídica
es una atribución propia y exclusiva que se impulsa únicamente de oficio por la entidad
que emite la resolución cuestionada, sin que proceda alguna solicitud de parte o de algún
tercero para tales efectos.
De otro lado, se declara DE OFICIO LA NULIDAD de la Resolución ? 0963-2016/SCO-
INDECOPI en el extremo en el que se revocó la Resolución ? 0523-2015/CCO-INDECOPI
en cuanto reconoció créditos por la suma ascendente a US$ 18 500,00 por concepto de
capital a favor del señor Rumaldo Urias Siccha Guelac frente a la señora Rosa María Alicia
Salinas Talledo con patrimonio en Liquidación; y, reformando el acto administrativo de
primera instancia, declaró infundada la solicitud de reconocimiento de créditos
presentada por el solicitante frente a la deudora.
Finalmente, en ejercicio de la atribución prevista en el artículo 135 de la Ley General del
Sistema Concursa/, se DISPONE que la Gerencia Legal de Indecopi interponga la
demanda de nulidad de cosa juzgada contra la Resolución Número Tres del 30 de octubre
de 2013, emitida por el Quinto Juzgado Civil Comercial de Lima, presentada como
sustento de los créditos invocados por el señor Síccha frente a la señora Salinas con
patrimonio en Liquidación por la suma ascendente a US$ 18 500,00 por concepto de
capital; y, en consecuencia, se REGISTRAN como contingentes los referidos créditos. La
razón es que aún persisten elementos que generan duda respecto del origen, existencia,
legitimidad y cuantía de los créditos invocados por el solicitante frente a la deudora.
Lima, 24 de mayo de 2017
ANTECEDENTES
1. El 08 de septiembre de 2014, el señor Rumaldo Urias Siccha Guelac (en adelante, señor
Siccha) solicitó ante la Comisión de Procedimientos Concúrsales de la Sede Central del
Indecopi (en adelante, la Comisión) el reconocimiento de créditos frente a la señora Rosa
María Alicia Salinas Talledo con patrimonio en Liquidación1 (en adelante, señora Salinas),
por la suma ascendente a US$ 18 500,00 por concepto de capital, sustentados en un auto
final aprobado por la Resolución Número Tres del 30 de octubre de 2013 (en adelante,
Resolución del 30 de octubre de 2013), emitido por el Quinto Juzgado Civil Comercial de
Lima en el proceso de obligación de dar suma de dinero derivado de una letra de cambio
iniciado por el señor Siccha contra la señora Salinas. Asimismo, el señor Siccha declaró
El 28 de julio de 2014, la Comisión publicó en el diario oficial "El Peruano" el aviso de difusión del estado de liquidación del
patrimonio de la señora Salinas. en aplicación del artículo 692-A del Código Procesal Civil y del articulo 32 de la Ley General
del Sistema Concursal.
M-SCO-08/01
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