RESOLUCION JEFATURAL, Nº 068-2017-JEFATURA/ONP, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, OFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL - Aprueban Anexos I, II y III de la R.J. Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, mediante la cual se dictaron disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP-RESOLUCION JEFATURAL-Nº 068-2017-JEFATURA/ONP

EmisorOFICINA DE NORMALIZACION PREVISIONAL
Fecha de la disposición11 de Julio de 2017

Lima, 11 de julio de 2017

VISTOS:

El Memorándum Nº 190-2017-DPR/ONP de la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Evaluación de la Gestión que contiene el Informe Nº 060-2017-OPG.PL/ONP del Equipo de Trabajo de Planeamiento y Evaluación de la Gestión; y el Informe Nº 421-2017-OAJ/ONP de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Ley Nº 25967, modificado por la Ley Nº 26323, se crea la Oficina de Normalización Previsional (ONP), reestructurada integralmente a través de la Ley Nº 28532, reglamentada a través del Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y definida como un Organismo Público del Sector Economía y Finanzas, que tiene a su cargo la administración del Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley Nº 19990, así como al Régimen de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales, Decreto Ley Nº 18846, la Ley que regula el Régimen Especial de Seguridad Social para los Trabajadores y Pensionistas Pesqueros, Ley Nº 30003, y de otros regímenes previsionales a cargo del Estado, que le sean encargados conforme a ley;

Que, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 29158Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM ha calificado a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) como Organismo Público Técnico Especializado;

Que, con Resolución Ministerial Nº 174-2013-EF/10, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ONP, el cual contiene la nueva estructura orgánica de la institución y dispone el ordenamiento e identificación de los distintos órganos de la Entidad; y con el Decreto Supremo Nº 258-2014-EF se aprobó su modificatoria;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 132-2005-EF se estableció que la Oficina de Normalización Previsional se encargará de administrar las funciones de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del Decreto Ley Nº 20530, de aquellas entidades de origen que hayan sido o sean privatizadas, liquidadas, desactivadas y/o disueltas, siempre que cuenten con la partida presupuestal respectiva o con el fondo correspondiente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, se delegó a la ONP la facultad de reconocer, declarar y calificar solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530 de todas aquellas entidades que cuenten con personal activo y/o cesante de dicho régimen y cuyas pensiones sean financiadas con recursos del Tesoro Público;

Que, la Disposición Complementaria Final del mencionado Decreto Supremo, dispone que la ONP dictará las disposiciones complementarias que se requieran para la mejor aplicación de dicho decreto supremo;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 207-2007-EF se establece que la vigencia de la delegación de facultades establecida en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 149-2007-EF, será a partir del 01 de julio de 2008;

Que, mediante Resolución Jefatural Nº 049-2017-JEFATURA/ONP, se dictaron disposiciones referidas a solicitudes derivadas de los derechos pensionarios del régimen del Decreto Ley Nº 20530, cuyo reconocimiento, declaración y calificación corresponde a la ONP;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1246, se establece un primer grupo de medidas de simplificación administrativa, que permiten dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública, de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simplificación, eficacia, eficiencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 051-2017-PCM, se amplía la información para la implementación progresiva de la interoperabilidad en beneficio del ciudadano, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1246;

Que, asimismo, mediante el Decreto Supremo Nº 067-2017-PCM, se establece el plazo para la interoperabilidad de las entidades...

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