RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 029-2017-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Autorizan Transferencias Financieras a favor de EMAPISCO S.A., EPS MOYOBAMBA S.R.L., EPS ILO S.A. y EPS EMAPICA S.A.-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 029-2017-OTASS/DE

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición14 de Julio de 2017

Lima, 14 de julio de 2017

VISTOS:

El Informe Nº 69-2017-OTASS-DO de la Dirección de Operaciones, el Informe Nº 047-2017-OTASS/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 174 -2017-OTASS/OAJ;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo N° 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento - OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.2 del artículo 80 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, establece que para el mejor cumplimiento de sus funciones, el OTASS está facultado para financiar, con cargo a su presupuesto, la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal; para lo cual el OTASS podrá realizar transferencias financieras a las empresas prestadoras de accionariado municipal;

Que, el literal a), subnumeral xi), numeral 15.1 del artículo 15 de la Ley N° 30518, Ley del Presupuesto del Sector Público para el año 2017, se refiere a las transferencias financieras permitidas entre entidades públicas durante el año fiscal 2017, considerando dentro de ellas a las que realice el OTASS en favor de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio, para la elaboración del Plan de Reflotamiento;

Que, asimismo, el numeral 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, dispone que el OTASS está facultado para financiar o transferir recursos para la ejecución del Plan de Acciones de Urgencia de las empresas prestadoras en Régimen de Apoyo Transitorio;

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