DECRETO SUPREMO, Nº 021-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29740, Ley Complementaria del artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento-DECRETO SUPREMO-Nº 021-2017-VIVIENDA
Emisor | VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO |
Fecha de la disposición | 16 de Julio de 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, dispone la consolidación, reestructuración, refinanciación, fraccionamiento y/o capitalización de las deudas directas de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento con el Fondo Nacional de Vivienda - Fonavi y deudas originadas por las Contribuciones Reembolsables derivadas de la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento a favor de los usuarios con recursos del Fonavi;
Que, asimismo, el artículo 2 de la Ley Nº 29740, Ley complementaria del artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, extiende los alcances del citado artículo 1 a los gobiernos locales que poseen deudas directas derivadas de préstamos otorgados con recursos del Fonavi;
Que, en el marco de lo dispuesto por la Octava Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29740, corresponde que el reglamento de la citada Ley sea aprobado mediante Decreto Supremo con el refrendo del Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministro de Economía y Finanzas;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29740, Ley Complementaria del artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento de la Ley Nº 29740, Ley Complementaria del artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, que consta de tres (3) Títulos, doce (12) Artículos, una (1) Disposición Complementaria Final, y el Anexo denominado “Declaración Jurada”, que forman parte integrante del presente Decreto Supremo.
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y del Reglamento a que se refiere el artículo precedente y el Anexo, que forman parte integrante de la presente norma, en el Portal Electrónico del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a los treinta (30) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
FERNANDO ZAVALA LOMBARDI
Ministro de Economía y Finanzas
EDMER TRUJILLO MORI
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
REGLAMENTO DE LA LEY Nº 29740,
LEY COMPLEMENTARIA DEL ARTÍCULO 1
DE LA LEY Nº 28870, LEY PARA OPTIMIZAR
LA GESTIÓN DE LAS ENTIDADES PRESTADORAS
DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO
El presente Reglamento tiene por objeto regular los procedimientos para la aplicación de la Ley Nº 29740, Ley Complementaria del artículo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en adelante la Ley.
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Adicionales: Son aquellos costos de las ampliaciones del financiamiento originados durante la ejecución del proyecto.
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Capitalización: Es un mecanismo de saneamiento financiero que permite a las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento, en adelante las Empresas Prestadoras, la capitalización de obligaciones por contribuciones reembolsables, emitiendo el número correspondiente de acciones a nombre de la Comisión Ad Hoc creada por la Ley Nº 29625, en adelante la Comisión Ad Hoc, de acuerdo al valor nominal de las mismas y a la inversión efectivamente realizada con recursos del Fondo Nacional de Vivienda, en adelante el FONAVI.
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Comisión Multisectorial: Comisión Multisectorial de naturaleza temporal ad honorem adscrita al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en delante el MVCS, creada por la Ley Nº 29740, Ley complementaria del Articulo 1 de la Ley Nº 28870, Ley para Optimizar la Gestión de las Entidades Prestadoras de Servicios de Saneamiento.
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Consolidación: Unión de deudas directas por los créditos otorgados para la ejecución de obras de infraestructura de saneamiento con recursos del FONAVI, mediante la formulación de un nuevo Convenio.
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Depreciación: Disminución periódica del valor de las redes y obras generales de Agua potable y/o alcantarillado, efectuada en función a la vida útil de cada activo.
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Derechos: Pagos efectuados a las Empresas Prestadoras y a terceros, a solicitud de aquellas, para la ejecución del proyecto, su recepción y puesta en marcha.
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Desagio: Pago anticipado que se aplica sobre el capital de la deuda y trae consigo la reducción de intereses, comisiones y cargos.
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Deuda directa de los gobiernos locales: Créditos Otorgados con recursos del FONAVI para la ejecución de obras de saneamiento, adquiridos a través de la suscripción de convenios de financiamiento celebrados con la Unidad Técnica Especializada del FONAVI, en adelante la UTE-FONAVI, y/o a través de la aplicación de la Ley Nº 27045, Ley de extinción de las deudas de saneamiento de los usuarios y de regularización de las deudas de las entidades prestadoras de servicios de saneamiento al FONAVI.
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Fraccionamiento: Consiste en dividir el importe de la deuda directa en cuotas, a fin de cancelarla en un periodo determinado.
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Inversión efectivamente realizada: es el costo directo de las obras financiadas con recursos del FONAVI, que comprende el presupuesto de obra, el presupuesto adicional, los reintegros por variación de precios, así como los gastos de inspección y supervisión.
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Presupuesto de obra: Es el presupuesto original que considera las disminuciones del financiamiento originados durante la ejecución del...
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