Resolución nº 1041-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente681-2017/CC2

Lima, 28 de junio de 2017

ANTECEDENTES

I. HECHOS:

  1. Mediante escrito del 2 de junio de 2017, la señora Visconti interpuso una denuncia en contra de la Inmobiliaria1, el Consorcio2 y del señor Chávez3 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)4, señalando que:

    (i) El 22 de mayo de 2006, suscribió un Contrato de Compraventa de Bien Futuro con la Inmobiliaria con la intervención de El Consorcio, para la adquisición del Departamento N° 801 y el Estacionamiento N° 87 del Bloque B, ubicado en Calle Malecón Cisneros, distrito de Miraflores;

    (ii) el 2 de enero de 2009, la Inmobiliaria entregó a la denunciante los inmuebles materia de denuncia;

    (iii) en la Cláusula Décimo Segunda del contrato estableció que la Inmobiliaria entregaría el título de propiedad, declaratoria de fábrica, independización y el reglamento de propiedad horizontal en un plazo que no exceda de 120 (ciento veinte) días de entregado el inmueble; sin embargo, han transcurrido 89 meses y los denunciados no han efectuado la entrega de los documentos correspondientes a la independización; y,

    [1] 1 RUC Nº 20372424380.

    [2] 2 RUC Nº 20502467108.

    [3] 3 RUC Nº 10077951623.

    [4] 4 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    (iv) realizó reiterados requerimientos a los denunciados, pero quien recibió respuestas injustificadas acerca de la entrega de dichos documentos.

    ANÁLISIS

    Sobre la prescripción de la acción

  2. El artículo 121° del Código establece que las infracciones administrativas prescriben a los dos (2) años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada5.

  3. Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, la LPAG).

  4. En esa línea, este Colegiado aplicará las reglas previstas en el artículo 233° de la LPAG, cuyo numeral 27 señala que el cómputo del plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. Asimismo, estipula que el plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento sancionador, a través de la notificación al administrado de la imputación de cargo en su contra.

  5. Adicionalmente, el artículo 107° del Código establece que el procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor se inicia de oficio, bien por propia iniciativa, por asociación de consumidores (en defensa de intereses

    [5] 5 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 121.- Plazo de prescripción de la infracción administrativa. Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.

    Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

    [6] 6 LEY 27444. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.

    Artículo 233º.- Prescripción. -

    (…)
    233.2 EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de 232 infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.

    EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que...

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