Resolución nº 1041-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 681-2017/CC2 |
Lima, 28 de junio de 2017
ANTECEDENTES
I. HECHOS:
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Mediante escrito del 2 de junio de 2017, la señora Visconti interpuso una denuncia en contra de la Inmobiliaria1, el Consorcio2 y del señor Chávez3 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)4, señalando que:
(i) El 22 de mayo de 2006, suscribió un Contrato de Compraventa de Bien Futuro con la Inmobiliaria con la intervención de El Consorcio, para la adquisición del Departamento N° 801 y el Estacionamiento N° 87 del Bloque B, ubicado en Calle Malecón Cisneros, distrito de Miraflores;
(ii) el 2 de enero de 2009, la Inmobiliaria entregó a la denunciante los inmuebles materia de denuncia;
(iii) en la Cláusula Décimo Segunda del contrato estableció que la Inmobiliaria entregaría el título de propiedad, declaratoria de fábrica, independización y el reglamento de propiedad horizontal en un plazo que no exceda de 120 (ciento veinte) días de entregado el inmueble; sin embargo, han transcurrido 89 meses y los denunciados no han efectuado la entrega de los documentos correspondientes a la independización; y,
[1] 1 RUC Nº 20372424380.
[2] 2 RUC Nº 20502467108.
[3] 3 RUC Nº 10077951623.
[4] 4 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de
2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
(iv) realizó reiterados requerimientos a los denunciados, pero quien recibió respuestas injustificadas acerca de la entrega de dichos documentos.
ANÁLISIS
Sobre la prescripción de la acción
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El artículo 121° del Código establece que las infracciones administrativas prescriben a los dos (2) años, contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada5.
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Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233° de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General6 (en adelante, la LPAG).
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En esa línea, este Colegiado aplicará las reglas previstas en el artículo 233° de la LPAG, cuyo numeral 27 señala que el cómputo del plazo de prescripción comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una acción continuada. Asimismo, estipula que el plazo de prescripción se suspende con el inicio del procedimiento sancionador, a través de la notificación al administrado de la imputación de cargo en su contra.
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Adicionalmente, el artículo 107° del Código establece que el procedimiento administrativo en materia de protección al consumidor se inicia de oficio, bien por propia iniciativa, por asociación de consumidores (en defensa de intereses
[5] 5 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.
Artículo 121.- Plazo de prescripción de la infracción administrativa. Las infracciones al presente Código prescriben a los dos (2) años contados a partir del día en que la infracción se hubiera cometido o desde que cesó, si fuera una infracción continuada.
Para el cómputo del plazo de prescripción o su suspensión se aplica lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley núm. 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
[6] 6 LEY 27444. LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL.
Artículo 233º.- Prescripción. -
(…)
233.2 EI cómputo del plazo de prescripción de la facultad para determinar la existencia de 232 infracciones comenzará a partir del día en que la infracción se hubiera cometido en el caso de las infracciones instantáneas o infracciones instantáneas de efectos permanentes, desde el día que se realizó la última acción constitutiva de la infracción en el caso de infracciones continuadas, o desde el día en que la acción cesó en el caso de las infracciones permanentes.EI cómputo del plazo de prescripción sólo se suspende con la iniciación del procedimiento sancionador a través de la notificación al administrado de los hechos constitutivos de infracción que...
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