Resolución nº 1040-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente501-2017/CC2

Lima, 28 de junio de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 29 de abril de 2017, Plenum interpuso una denuncia en contra de Comtel1 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2

    (en adelante, el Código), señalando lo siguiente:

    (i) Se contactó con el ejecutivo de ventas de Honeywell, con la finalidad de obtener una cotización por la compra de 20 equipos Intermec CN51, quien lo contactó con su compañía partner/distribuidora Comtel;

    (ii) el 6 de octubre de 2015, adquirió 20 PDA INTERMEC CN51, más accesorios y servicio de mantenimiento, emitiéndose la factura N° 001-0001534, por un valor total de US$ 40 692,42;

    (iii) en noviembre de 2015, reportó a Comtel las fallas presentadas en los equipos adquiridos, siendo las siguientes:
    • falla arranque de cámara desde Sistema Operativo;
    • falla arranque de cámara con error desde el aplicativo WhatsApp;
    • falla arranque de scanner;
    • fallas en audio y voz en llamada; y,
    • fallas en datos móviles (desconfiguración del APN).
    (iv) personal del proveedor denunciado no resolvió dichas fallas y lo derivó a Honeywell;

    (v) el 7 de enero de 2016, mediante correo electrónico, solicitó a Honeywell la devolución de la inversión por falta de solución de las fallas en los 20 PDA Intermec CN51; asimismo, solicitó el Libro de Reclamaciones de Comtel, el cual fue llevado a sus oficinas;

    (vi) el 27 de febrero de 2016, recibió una propuesta de recompra enviada por Honeywell, en donde se acuerda enviar las 20 PDA Intermec CN51 a su

    [1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20520917218.

    [2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano.

    Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre

    CAS Local ST Global, de tal manera que se evalúe las condiciones y se establezca un precio de recompra;
    (vii) el 28 de abril de 2016, aceptó la propuesta planteada por Honeywell de recompra de los equipos; sin embargo, quedaría pendiente el reembolso de las garantías que fueron pagadas a Comtel por un valor de US$ 5 760,76;

    (viii) a propuesta de Honeywell, aceptó vender directamente a una empresa local, las 20 PDA Intermec CN51 junto con sus accesorios, por un precio de US$ 20 000,00 más impuestos;

    (ix) sin embargo; Comtel no le pagó el reembolso de las garantías, correspondiente a un valor de US$ 5 760,76, ni respondió sus llamadas telefónicas y correos electrónicos; por tanto, solicitó conciliaciones y a pesar de ello, Comtel no asistió a ninguna citación realizada;

    (x) el 17 de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, personal del proveedor denunciado señaló que cumpliría con el envío de la nota de crédito por el concepto reclamado por el valor de US$ 5 760,76, la cual se generó el 21 de noviembre de 2016;

    (xi) el 22 de noviembre de 2016, envió carta notarial solicitando el reintegro en efectivo de la nota de crédito; sin embargo, no hubo respuesta; y,

    (xii) el 21 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico, personal del proveedor denunciado indicó que el 22 de diciembre de 2016 enviaría un cronograma de pago correspondiente al monto pendiente de reembolso; pese a ello, no obtuvo respuesta.

  2. La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección del Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica), mediante Resolución N° 1 de fecha 24 de mayo de 2017, resolvió lo siguiente:

    “(…)

    Se ha resuelto: requerir a Plenum Perú S.A.C. para que, en el plazo de dos (2) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumple con:
    1. Presentar la declaración del pago de IGV en la cual conste el volumen de ventas de los períodos correspondientes a los años 2015 y 2016, a fin de acreditar si califican como una micro o pequeña empresa.

    2. indicar la finalidad de la adquisición de los equipos electrónicos objeto de la presente denuncia; e,

    3. indicar con qué frecuencia se adquieren los equipos electrónicos objeto de la presente denuncia.
    (…)”

  3. El 5 de junio de 2017, Plenum presentó su escrito indicando lo siguiente:

    (i) Los equipos se adquirieron para el desarrollo de las actividades para dar servicios a sus clientes, en donde se incluye el uso de software y comunicación;

    (ii) asimismo, se adquirieron para las 40 tiendas que tienen, los cuales deben ser renovados cada tres años; y,

    ANÁLISIS

    CUESTIÓN PREVIA: Sobre la confidencialidad

  4. El artículo 37° apartado i) del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por D.S. 009-2009-PCM, publicado el 17 de febrero de 2009, establece que las Comisiones cuentan con la facultad de calificar como reservados o confidenciales determinados documentos o procesos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas.

  5. La Directiva 001-2008-TRI-INDECOPI, Directiva sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi (en adelante, la Directiva), establece lo siguiente:

    “[…]

    2. Información confidencial

    2.1. Podrá declararse confidencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante Indecopi, cuya divulgación implique una afectación significativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja significativa para un competidor del aportante de la información. Entre ésta:

    a) Secreto comercial: aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las empresas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa;

    b) Secreto industrial: conocimiento tecnológico referido a procedimientos de fabricación o producción en general, o el conocimiento vinculado al empleo y aplicación de técnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros;

    c) Información que afecte la intimidad personal y familiar de las partes involucradas en un procedimiento; y,

    d) Información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR