Resolución nº 1040-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 501-2017/CC2 |
Lima, 28 de junio de 2017
ANTECEDENTES
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El 29 de abril de 2017, Plenum interpuso una denuncia en contra de Comtel1 por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2
(en adelante, el Código), señalando lo siguiente:
(i) Se contactó con el ejecutivo de ventas de Honeywell, con la finalidad de obtener una cotización por la compra de 20 equipos Intermec CN51, quien lo contactó con su compañía partner/distribuidora Comtel;
(ii) el 6 de octubre de 2015, adquirió 20 PDA INTERMEC CN51, más accesorios y servicio de mantenimiento, emitiéndose la factura N° 001-0001534, por un valor total de US$ 40 692,42;
(iii) en noviembre de 2015, reportó a Comtel las fallas presentadas en los equipos adquiridos, siendo las siguientes:
• falla arranque de cámara desde Sistema Operativo;
• falla arranque de cámara con error desde el aplicativo WhatsApp;
• falla arranque de scanner;
• fallas en audio y voz en llamada; y,
• fallas en datos móviles (desconfiguración del APN).
(iv) personal del proveedor denunciado no resolvió dichas fallas y lo derivó a Honeywell;(v) el 7 de enero de 2016, mediante correo electrónico, solicitó a Honeywell la devolución de la inversión por falta de solución de las fallas en los 20 PDA Intermec CN51; asimismo, solicitó el Libro de Reclamaciones de Comtel, el cual fue llevado a sus oficinas;
(vi) el 27 de febrero de 2016, recibió una propuesta de recompra enviada por Honeywell, en donde se acuerda enviar las 20 PDA Intermec CN51 a su
[1] 1 Con Registro Único de Contribuyente (RUC) Nº 20520917218.
[2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano.
Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo. Los demás casos, se seguirán tramitando de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 006-2009/PCM, Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema de Protección al Consumidor (vigente entre
CAS Local ST Global, de tal manera que se evalúe las condiciones y se establezca un precio de recompra;
(vii) el 28 de abril de 2016, aceptó la propuesta planteada por Honeywell de recompra de los equipos; sin embargo, quedaría pendiente el reembolso de las garantías que fueron pagadas a Comtel por un valor de US$ 5 760,76;(viii) a propuesta de Honeywell, aceptó vender directamente a una empresa local, las 20 PDA Intermec CN51 junto con sus accesorios, por un precio de US$ 20 000,00 más impuestos;
(ix) sin embargo; Comtel no le pagó el reembolso de las garantías, correspondiente a un valor de US$ 5 760,76, ni respondió sus llamadas telefónicas y correos electrónicos; por tanto, solicitó conciliaciones y a pesar de ello, Comtel no asistió a ninguna citación realizada;
(x) el 17 de noviembre de 2016, mediante correo electrónico, personal del proveedor denunciado señaló que cumpliría con el envío de la nota de crédito por el concepto reclamado por el valor de US$ 5 760,76, la cual se generó el 21 de noviembre de 2016;
(xi) el 22 de noviembre de 2016, envió carta notarial solicitando el reintegro en efectivo de la nota de crédito; sin embargo, no hubo respuesta; y,
(xii) el 21 de diciembre de 2016, mediante correo electrónico, personal del proveedor denunciado indicó que el 22 de diciembre de 2016 enviaría un cronograma de pago correspondiente al monto pendiente de reembolso; pese a ello, no obtuvo respuesta.
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La Secretaría Técnica de la Comisión de Protección del Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica), mediante Resolución N° 1 de fecha 24 de mayo de 2017, resolvió lo siguiente:
“(…)
Se ha resuelto: requerir a Plenum Perú S.A.C. para que, en el plazo de dos (2) días hábiles, contado a partir del día siguiente de notificada la presente resolución, cumple con:
1. Presentar la declaración del pago de IGV en la cual conste el volumen de ventas de los períodos correspondientes a los años 2015 y 2016, a fin de acreditar si califican como una micro o pequeña empresa.2. indicar la finalidad de la adquisición de los equipos electrónicos objeto de la presente denuncia; e,
3. indicar con qué frecuencia se adquieren los equipos electrónicos objeto de la presente denuncia.
(…)” -
El 5 de junio de 2017, Plenum presentó su escrito indicando lo siguiente:
(i) Los equipos se adquirieron para el desarrollo de las actividades para dar servicios a sus clientes, en donde se incluye el uso de software y comunicación;
(ii) asimismo, se adquirieron para las 40 tiendas que tienen, los cuales deben ser renovados cada tres años; y,
ANÁLISIS
CUESTIÓN PREVIA: Sobre la confidencialidad
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El artículo 37° apartado i) del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por D.S. 009-2009-PCM, publicado el 17 de febrero de 2009, establece que las Comisiones cuentan con la facultad de calificar como reservados o confidenciales determinados documentos o procesos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas.
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La Directiva 001-2008-TRI-INDECOPI, Directiva sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi (en adelante, la Directiva), establece lo siguiente:
“[…]
2. Información confidencial
2.1. Podrá declararse confidencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante Indecopi, cuya divulgación implique una afectación significativa para el titular de la misma o un tercero del que el aportante la hubiere recibido, u otorgue una ventaja significativa para un competidor del aportante de la información. Entre ésta:
a) Secreto comercial: aquella información cuya importancia para el desarrollo de la actividad empresarial obliga a las empresas a mantenerla fuera del alcance de terceros ajenos a la empresa;
b) Secreto industrial: conocimiento tecnológico referido a procedimientos de fabricación o producción en general, o el conocimiento vinculado al empleo y aplicación de técnicas industriales, que permitan obtener o mantener una ventaja competitiva o económica frente a terceros;
c) Información que afecte la intimidad personal y familiar de las partes involucradas en un procedimiento; y,
d) Información proveniente de terceras personas ajenas al procedimiento de investigación, cuya divulgación sin previa...
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