Resolución nº 1034-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente659-2017/CC2

Lima, 28 de junio de 2017

ANTECEDENTES

  1. El 29 de mayo de 2017, el señor Lara, interpuso una denuncia en contra de San Bartolomé1, por presunta infracción a la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, señalando lo siguiente:

    (i) En 10 de febrero de 2017, adquirió un vehículo marca DFAC, carrocería Ómnibus Urbano, modelo DFA6550TG, año 2014, color blanco placa ARO 787 por la suma de US$ 45 000,00, cancelando como cuota inicial US$ 21 258,34 y US$ 565,00;

    (ii) la diferencia sería cancelada mediante financiamiento directo en 18 cuotas de US$ 1 431.29;

    (iii) el 9 de marzo de 2017 se le entregó el vehículo; sin embargo, el 14 de marzo de 2017 tuvo que ser ingresado al taller por fallas en el acelerador;

    (iv) el 11 de abril de 2017, debido a roturas de cañería, abrazaderas, recalentamiento y fallas en la caja de cambios, el vehículo volvió al taller;
    (v) al no contar con stock de repuestos le indicaron que se estaba reparando su vehículo con repuestos de carros usados;

    (vi) otra de las fallas que presentó el vehículo era que el sistema de gas se bloqueaba sin razón aparente exponiendo su integridad y la de sus pasajeros;

    [1] 1 R.U.C. N° 20125327509.

    [2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

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    (vii) no pudo pagar las cuotas del financiamiento por la compra del vehículo debido a que este no puede ser utilizado para trabajar por encontrase en el taller del denunciado;

  2. El señor Lara solicitó lo siguiente:

    (i) La devolución del monto total ascendente a US$ 23 471,66;
    (ii) se deje sin efecto las cuotas determinadas en el contrato de financiamiento;
    (iii) la devolución de S/ 1 220,11 entregados como mantenimiento a los 2 328 km; y,

    (iv) que los vehículos que entregue el denunciado sean idóneos y no cuenten con fallas de origen.

    ANÁLISIS

    Marco legal aplicable a la noción de consumidor

  3. El artículo 3º del Texto Único de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante el TUO de la LPAG), señala que cualquier acto administrativo debe ser emitido por el órgano facultado específicamente para estos efectos, estableciendo así la competencia3 como un requisito de validez ineludible que cualquier entidad debe analizar al momento de realizar sus actuaciones.

  4. La Comisión es el único órgano administrativo competente para conocer de las presuntas infracciones al Código, encontrándose facultada para imponer las sanciones administrativas y dictar las medidas correctivas que correspondan4.

    [3] 3 Aquí debe entenderse el término competencia como la atribución legítima de una autoridad para el conocimiento o resolución de un asunto, tal como se encuentra definida en el Diccionario de la Lengua Española.

    [4] 4 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR.

    Artículo 105º.- El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la propiedad Intelectual (Indecopi) es la autoridad con competencia primaria y de alcance nacional para conocer las presuntas infracciones a las disposiciones contenidas en el presente Código, así como para imponer las sanciones y medidas correctivas establecidas en el presente capítulo, conforme al Decreto Legislativo núm. 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi. Dicha competencia solo puede ser negada cuando ella haya sido asignada o se asigne a favor de otro organismo por norma expresa con rango de ley.

    DECRETO LEGISLATIVO 1033. DECRETO LEGISLATIVO QUE APRUEBA LA LEY DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL – INDECOPI.

    Artículo 27º.- De la Comisión de Protección al Consumidor. -

    Corresponde a la Comisión de Protección al Consumidor velar por el cumplimiento de la Ley de Protección al Consumidor y de las leyes que, en general, protegen a los consumidores de la falta de idoneidad de los bienes y servicios en función de la información brindada, de las omisiones de información y de la discriminación en el consumo,

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  5. Sin...

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