Resolución nº 1033-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 28 de Junio de 2017
Fecha de Resolución | 28 de Junio de 2017 |
Emisor | Comisión de Protección al Consumidor |
Número de expediente | 3-2017/CC2 |
Lima, 28 de junio de 2017
ANTECEDENTES
-
El 2 de enero de 2017, el señor Parceiro interpuso una denuncia en contra de LATAM1
por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código2), señalando que:
(i) El 5 y 6 de octubre de 2016, adquirió de la denunciada pasajes para las ciudades de Piura, Trujillo y Tarapoto, por las sumas de US$ 367,45, US$ 315,78 y US$ 268,56, respectivamente;
(ii) dichos montos exceden tres veces el valor de los pasajes por su condición de extranjero, en tanto los pasajes con destino a las ciudades de Piura, Trujillo y Tarapoto ascienden a US$ 87,00, US$ 94,00 y US$ 80,00, respectivamente; y,
(iii) se comunicó con el personal de la denunciada, quien le indicó que era el gobierno peruano el que le exigía que cobre dicho excedente.
2. Mediante Resolución N° 1 del 7 de marzo de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la presente denuncia de conformidad con lo siguiente:“[…]
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 2 de enero de 2017, presentada por el señor Jose Manuel Parceiro Acón, en contra de LATAM Airlines Group S.A. Sucursal Perú por presuntas infracciones de los artículos 18°,19° y 38° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto habría puesto a disposición del denunciante pasajes de avión con destino
[1] 1 Con RUC N° 20100103657.
[2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de 2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.
1
M-CPC-05/01
EXPEDIENTE Nº 3-2017/CC2
a las ciudades de Piura, Trujillo y Tarapoto que superaban tres veces su valor real debido a su calidad de extranjero. […]”
-
Mediante escrito del 23 de marzo de 2017, el señor Parceiro comunicó su decisión de desistirse de las pretensiones contenidas en su denuncia, señalando lo siguiente:
“[…]
En tal sentido, al no configurarse el objeto del presente procedimiento administrativo, procedo a manifestar mi voluntad de desistimiento tanto de éste como de las pretensiones contenidas contra las referidas empresas […]” [sic] (Subrayado nuestro)
ANÁLISIS
-
El numeral 4 del artículo 189° de la Ley 274443 Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba