Resolución nº 1006-2017/CC2 de Comisión de Protección al Consumidor, de 23 de Junio de 2017

Fecha de Resolución23 de Junio de 2017
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente1438-2016/CC2

Lima, 23 de junio de 2017

ANTECEDENTES

  1. Por escritos del 23 de noviembre y 20 de enero del 2016, la señora De la Piedra interpuso una denuncia en contra de Dercocenter1, por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código)2, y señaló lo siguiente:

    i) En agosto del año 2015, adquirió de Dercocenter un vehículo marca Great Wall, modelo Pickup Wingle 5, numerado con placa AJA-823 color blanco titanio, por el que canceló la suma de US$ 20,865.91;

    ii) el mencionado vehículo presentó fallas en: (i) los sensores de los frenos;
    (ii) las pastillas y discos de éstos; y, (iii) los rodajes de las ruedas delanteras; por lo que, en el mes de mayo del 2016, se comunicó a la central de Dercocenter en Lima, a fin de reportar el problema y le indicasen a qué taller de Ayacucho podía acercarse a solucionar el problema;
    iii) Dercocenter le informó que podía aproximarse al local de Ayacucho Motors para el mantenimiento preventivo correspondiente;

    iv) Ayacucho Motors cuando revisó el vehículo le indicó que “seguro se habían mojado los sensores, que no era nada.”;

    v) retornó a Lima con plena confianza de la veracidad del diagnóstico realizado y que el problema en realidad era algo pasajero. En julio de 2016, el problema persistía más acentuado, por lo que se comunicó nuevamente con Dercocenter y le indicaron que se acercara a Ayacucho Motors;

    [1] 1 R.U.C. N° 20548527113

    [2] 2 LEY 29571. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR, publicado el 2 de septiembre de

    2010 en el Diario Oficial El Peruano. Dicho código será aplicable a los supuestos de infracción que se configuren a partir del 2 de octubre de 2010, fecha en la cual entró en vigencia el mismo.

    vi) Ayacucho Motors le informó que a su vehículo debía realizársele el mantenimiento preventivo de 5000 Kms, por el cual:

    a. debía pagar el importe de S/ 615.00, pese a que era gratuito; y,
    b. sólo podían ofrecerle una solución momentánea a los frenos, en la medida que no contaban con los repuestos y debían esperar que los envíen de Lima; y,

    vii) no ha podido utilizar la camioneta.

  2. El 15 de febrero de 2017, mediante Resolución N° 2, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) resolvió:

    PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 23 de noviembre del 2016, complementada el 20 de enero del 2016, presentada por la señora Rosa Elvira Martina De la Piedra Alegría en contra de Dercocenter S.A.C. y Ayacucho Motors Multiservis S.A.C. por:

    Presunta infracción a los artículos 18°y 19° de la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto:

    (i) Dercocenter S.A.C. habría puesto a disposición de la denunciante un vehículo que presentaría los siguientes desperfectos:
    Fallas en los sensores de frenos;
    fallas en las pastillas y discos de los frenos; y,
    fallas en los rodajes de las ruedas delanteras.

    (ii) Ayacucho Motors no habría cumplido con reparar los siguientes desperfectos que presentó el vehículo de la señora De la Piedra:
    Fallas en los sensores de frenos;
    fallas en las pastillas y discos de los frenos; y,
    fallas en los rodajes de las ruedas delanteras.

    (iii) Ayacucho Motors Multiservis S.A.C. habría cobrado indebidamente a la señora De la Piedra un importe de S/ 615,00 por concepto de mantenimiento, cuando dicho servicio debió ser gratuito.

    Por presunta infracción al artículo 9° de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto Ayacucho Motors Multiservis S.A.C. no contaba con los repuestos necesarios para reparar el desperfecto que presentó el vehículo del denunciante.”

  3. Mediante escrito del 16 de marzo de 2017, Ayacucho Motors presentó los siguientes documentos: (i) Constancia de Presentación de su Declaración Mensual de Impuesto a la Renta de octubre de 2016; (ii) Declaración Jurada de Impuesto a la Renta de octubre de 2016; (iii) Constancia de Presentación de su Declaración Mensual de Impuesto a la Renta de enero de 2017; y, (iv) documento denominado “R01:Trabajadores”.

  4. El 29 de marzo de 2017, la señora De la Piedra comunicó su decisión de desistirse del procedimiento y de las pretensiones contenidas en su denuncia contra de los denunciados, señalando lo siguiente:

    “[…]
    me desisto tanto del presente procedimiento de denuncia […] como también de la pretensión respectiva.

    POR TANTO:

    Solicito a usted Señor Secretario de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 del INDECOPI, le solicito tener presente lo expuesto y se sirva a tenerme por desistido del presente procedimiento.”

    ANÁLISIS

    Respecto de la Confidencialidad de la información

  5. El artículo 37° apartado i) del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi aprobado por D.S. 009-2009-PCM, publicado el 17 de febrero de 2009, establece que las Comisiones cuentan con la facultad de calificar como reservados o confidenciales determinados documentos o procesos sometidos a su conocimiento, en caso de que pudiera verse vulnerado el secreto industrial o comercial de cualquiera de las partes involucradas.

  6. La Directiva 001-2008-TRI-INDECOPI, Directiva sobre confidencialidad de la información en los procedimientos seguidos por los órganos funcionales del Indecopi (en adelante, la Directiva), establece lo siguiente:

    “[…]
    2. Información confidencial
    2.1. Podrá declararse confidencial aquella información presentada por las partes o terceros en el marco de un procedimiento seguido ante Indecopi, cuya divulgación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR