ORDENANZA, Nº 473-MDB, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE BARRANCO - Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad, en lo relativo al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM-ORDENANZA-Nº 473-MDB
Emisor | MUNICIPALIDAD DE BARRANCO |
Fecha de la disposición | 14 de Julio de 2017 |
Aprueban modificación del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad, en lo relativo al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor - CIAM
ORDENANZA Nº 473-MDB
Barranco, 28 de junio de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
BARRANCO.
Por Cuanto: El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha;
VISTOS: El Informe Nº 031-2017-GDHYS-MDB, de fecha 22 de mayo de 2017, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Social; El Informe Nº 071-2017-GPPM/MDB, de fecha 14 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; El Informe Nº 254-2017-GAJ-MDB, de fecha 20 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Proveído Nº 458-2017-MDB-GM, de fecha 21 de junio de 2017, emitido por la Gerencia Municipal, respecto al proyecto de Ordenanza que modifica el Reglamento de Organización y Funciones-ROF de la Municipalidad de Barranco, en lo que respecta al Centro Integral de Atención al Adulto Mayor-CIAM, a través de la Sub Gerencia de Participación Vecinal y Bienestar Social, perteneciente a la Gerencia de Desarrollo Humano y Social;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y, dicha autonomía, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración;
Que, asimismo, la referida Constitución en su Artículo 4º precisa que la comunidad y el estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; y, en su Artículo 7º señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;
Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, que aprobó los lineamientos para la...
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