ORDENANZA, Nº 447-MDA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE ATE - Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 447-MDA

EmisorMUNICIPALIDAD DE ATE
Fecha de la disposición14 de Julio de 2017

Modifican la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad

ORDENANZA Nº 447-MDA

Ate, 7 de julio del 2017

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del Distrito de Ate, en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 07 de Julio del 2017, visto, el Dictamen Nº 004-2017-MDA/CPEAF de la Comisión de Planificación Estratégica, Administración y Finanzas, y;

CONSIDERANDO:

Que, en virtud a lo señalado en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30057, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que: “Las Municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, los cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sus competencia…”, consiguientemente están facultados a ejercer actos de gobierno y actos administrativos con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza Nº 420-MDA de fecha 21 de setiembre de 2016, se aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Ate, modificada con Ordenanza Nº 437-MDA de fecha 25 de abril de 2017, publicadas en el Diario Oficial “El Peruano” de fecha 27 de setiembre del 2016 y 26 de abril del 2017, respectivamente;

Que, con Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, se aprobaron los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones de los Organismos de la Administración Pública, cuyo literal f) del artículo 28º señala que se requiere la aprobación del ROF “Para optimizar o simplificar los procesos de la entidad con la finalidad de cumplir con mayor eficiencia su misión y funciones”;

Que, siendo necesario que los Órganos y Unidades Orgánicas, ocupen una posición en la Estructura Orgánica en concordancia con las funciones que se les asigne, que les permita cumplir adecuadamente con las políticas trazadas por la entidad, en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado Local del Distrito de Ate 2017-2021 y Plan Estratégico Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate 2015-2018, las mismas que deben ser plasmadas en el Reglamento de Organización y Funciones, que es la herramienta normativa interna, básica y fundamental de la gestión gerencial que garantiza la transparencia en la definición de las funciones, en el marco de una cultura de servicios de calidad;

Que, el artículo 9º numeral 8) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son atribuciones del Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar Ordenanzas;

Que, mediante Dictamen Nº 004-2017-MDA/CPAF, la Comisión de Planificación Estratégica, Administración y Finanzas recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que modifica la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 420-MDA y sus modificatorias; indicando elevar los actuados al Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por mayoría de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE MODIFICA PARCIALMENTE LA ESTRUCTURA ORGANICA Y EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES – ROF DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE

Artículo 1º APROBAR, la modificación de la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones – ROF de la Municipalidad Distrital de Ate, aprobado por Ordenanza Nº 420-MDA y modificatorias.
Artículo 2º MODIFÍQUESE, el inciso 07.02 incluyendo el numeral 07.2.3; el inciso 07.7 modificando el numeral 07.7.2; y, eliminando el literal 09, del artículo 7º del ROF, del modo siguiente:
Artículo 7º (…)

(…)

  1. ÓRGANOS DE LÍNEA

    (…)

    07.2. Gerencia de Desarrollo Urbano.

    07.2.1. Subgerencia de Planificación Urbana y Catastro.

    07.2.2. Subgerencia de Habilitaciones Urbanas y Edificaciones.

    07.2.3. Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad.

    (…)

    07.7. Gerencia de Fiscalización y Control.

    07.7.1. Subgerencia de Control, Operaciones y Sanciones.

    07.7.2. Subgerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa.

  2. ÓRGANOS DESCONCENTRADOS

    08.1. Agencias Municipales.

    - Agencia Municipal de Salamanca.

    - Agencia Municipal de Santa Clara.

    - Agencia Municipal de Huaycán.

Artículo 3º MODIFÍQUESE, el artículo 8º del ROF, trasladando en la Estructura Orgánica a la Subgerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad dependiente de la Gerencia de Desarrollo Urbano; y, ubicando a la Subgerencia de Cobranza y Coactiva Administrativa dependiente de la Gerencia de Fiscalización y Control.
Artículo 4º MODIFÍQUESE, artículo 103º y traslado de las funciones del literal “g” e inclusión de los literales “m”, “n” y “o” en el artículo 106º del ROF correspondiente a la Secretaría General, agregando funciones relacionadas con la atención y canalización de las quejas y denuncias vecinales, del modo siguiente:
Artículo 103º

La Secretaría General es un órgano de apoyo del Gobierno Local que tiene como objetivo realizar actividades de soporte técnico y administrativo, necesario para el buen funcionamiento del Concejo Municipal y Alcaldía; se encarga del sistema de trámite y administración documentaria y del archivo de la documentación de la Municipalidad, así como de las actividades relacionadas con los registros civiles y, con la atención y canalización de las quejas y denuncias vecinales.

(…)

Artículo 106º Son funciones de la Secretaría General:

(…)

g.

(…)

  1. Orientar, canalizar e implementar el Libro de Reclamaciones, en el marco al Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Dicha función es delegable, pudiéndose designar a un servidor municipal, debiendo ser designado mediante resolución emitida por el Titular de la Entidad.

  2. Atender, orientar y canalizar las quejas y denuncias vecinales.

  3. Recibir, coordinar y tramitar los reclamos presentados por los ciudadanos contra los órganos y organismos desconcentrados de la Corporación Municipal, a efectos de orientar a los ciudadanos sobre el estado de sus procedimientos e informar a los órganos de línea de las gerencias y de los organismos desconcentrados, con conocimiento de la Gerencia Municipal.

Artículo 5º MODIFÍQUESE, el artículo 109º del ROF correspondiente a la Unidad de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano dependiente de la Secretaría General, incluyendo el literal “k” agregando funciones relacionadas con el control de los fedatarios y certificadores de la Entidad, del modo siguiente:
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