RESOLUCION SUPREMA, Nº 146-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos de nacionalidad española, colombiana y peruana y disponen su presentación a España, Colombia y Argentina-RESOLUCION SUPREMA-Nº 146-2017-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición12 de Julio de 2017

Lima, 12 de julio de 2017

VISTO; el Informe Nº 036-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas sobre la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUCY SUSY CASTILLO PADILLA a la República Argentina, formulada por la Sala Penal Nacional;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva del 22 de diciembre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición activa de la ciudadana peruana LUCY SUSY CASTILLO PADILLA, para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública – Tráfico Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 70-2015);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 036-2017/COE-TC, del 09 de marzo de 2017, propone acceder a la solicitud de extradición activa de la reclamada para ser procesada por la presunta comisión del delito contra la Salud...

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