RESOLUCION DE ALCALDIA, Nº 0300-2017-MPH-A, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAZ - Incluyen servicios no exclusivos de la Sub Gerencia de Sanidad y Salubridad Pública sobre expedición de carnet de identificación canina para canes peligrosos y no peligrosos - Licencia Especial, en el TUSNE de la Municipalidad-RESOLUCION DE ALCALDIA-Nº 0300-2017-MPH-A

Fecha de disposición13 Julio 2017
Fecha de publicación13 Julio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Huaraz, 1 de junio del 2017

VISTO: El Informe Legal Nº 708-2017-MPH/GAJ de fecha 05 de mayo del 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Huaraz; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al Ordenamiento Jurídico; de acuerdo a lo establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680.

Que, mediante Informe Nº 166-GSP/SGSSP-MPH-2017 de fecha 20 de abril del 2017, la Sub Gerencia de Sanidad y Salubridad Pública, señala que verificado el proceso de actualización del Tramite Único de Procedimiento Administrativo (TUPA); en dicho documento no existe el procedimiento que corresponde a esta Sub Gerencia. Asimismo señala que habiéndose verificado el Texto Único de Servicios No Exclusivos (TUSNE) del año 2014 en el cual indica la denominación del servicio 9. Derecho por registro de canes y 10. Licencia especial para poseer canes peligrosos; también refiere la existencia del TUSNE del 2016, en el cual indica en el numeral 12. Certificado de capacitación en buenas partidas de manipulación de alimentos u otros similares; por lo que recomienda INCLUIR en el TUSNE el registro de canes, según el cuadro propuesto.

Que, el Artículo 37º de la Ley Nº 27444Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, debe incluir la relación de aquellos servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene posibilidad de obtenerlos, acudiendo a otro lugar o dependencia; también señala que...

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