ORDENANZA, Nº 019-2017-MPC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE - Establecen disposiciones sobre exoneración de pagos de arbitrios municipales por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines y seguridad ciudadana, así como pago por derecho de trámite a favor de pensionistas, adultos mayores, personas con discapacidad y de extrema pobreza-ORDENANZA-Nº 019-2017-MPC

EmisorMUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAAETE
Fecha de la disposición 5 de Julio de 2017

Cañete, 5 de julio del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE CAÑETE

POR CUANTO: El Concejo Provincial de Cañete, en Sesión Ordinaria del 20 de junio del 2017, en atención a la Carta s/n de fecha 02 de febrero del 2017, de los señores Regidores Juan Carlos Sánchez Aburto y María Flora Sánchez Candela de Flores, presentan proyecto de Ordenanza que exonera a los pensionistas, adultos mayores, personas con discapacidad y personas de extrema pobreza del pago de los arbitrios municipales por concepto de recolección de residuos sólidos, barrido de calles, parques y jardines, seguridad ciudadana, así como del pago por derecho de trámite; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 30305, en la que señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, al amparo del numeral 4) del Art. 195º y Artículo 74º de nuestra Carta Magna, y acorde a la Norma II y Norma IV del Título Preliminar del TUO del Código TributarioD.S. Nº 133-2013-EF, y Art. 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal D. S. Nº 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, expresa que: “Los gobiernos locales, mediante Ordenanzas, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”;

Que, a través de la Ordenanza Nº 036-2013-MPC ratificada mediante Ordenanza Nº 027-2015-MPC, se aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios Municipales de Barridos de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana en el distrito de San Vicente de Cañete; la misma otorga inafectaciones, pero no abarca en el otorgamiento de exoneraciones a las personas con discapacidad, con pensión mínima, adultos mayores y extrema pobreza;

Que, de conformidad con el Art. 7º de nuestra Ley de Leyes, se tiene que “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona discapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad, por lo que debe expedirse una Ordenanza con el objeto de regular un procedimiento de exoneración de pago de arbitrios para las personas con discapacidad y en situación de extrema pobreza, así como pensionistas y adultos mayores no pensionistas;

Que, es objetivo de la actual gestión municipal aunada a la finalidad del Decreto Legislativo Nº 776 Ley de Tributación Municipal que en su Art. 19º establece el beneficio de la deducción de 50 UIT de la base imponible del impuesto predial a los pensionistas, la Ley de la Persona Adulta Mayor Nº 30490, que en su Disposición Complementaria Modificatoria incorpora un cuarto párrafo en el artículo 19º de la Ley de Tributación Municipal expresando que la misma deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial se hará a la persona adulta mayor (60 años a más), la Ley General de la Persona con Discapacidad Nº 29973, cuya finalidad es establecer el marco legal de condiciones de igualdad promoviendo su desarrollo e inclusión plena y efectiva en la vida política, económica, social, cultural y tecnológica, así como el Programa Nacional de Apoyo Directo a los Mas Pobres – Juntos y el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, ambos programas regulados por el Ministerio de Desarrollo e Inclusión...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR