RESOLUCION, Nº 0190-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo de concejo que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Municipal N.º 137-2016-MDCH/CM que declaró infundada solicitud de vacancia presentada contra regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín-RESOLUCION-Nº 0190-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición11 de Julio de 2017

Expediente Nº J-2017-00091-A01

CHILCA - HUANCAYO - JUNÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Hugo Marcos Cuela Aliaga en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 009-2017-MDCH/CM, de fecha 2 de febrero de 2017, que declaró infundado el recurso de reconsideración que interpuso contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM, de fecha 30 de diciembre de 2016, que, a su vez, declaró infundada la solicitud de vacancia presentada contra Jhony Quispe Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

Mediante escrito de fecha 22 de noviembre de 2016 (fojas 117 a 135), Hugo Marcos Cuela Aliaga solicita la vacancia de Jhony Quispe Espinoza, regidor de la Municipalidad Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), por haber ejercido injerencia en la contratación de su hermano Hernán Quispe Espinoza.

En este sentido, los hechos que sirven de fundamento para el pedido de vacancia son los siguientes:

  1. El regidor Jhony Quispe Espinoza y Hernán Quispe Espinoza son hermanos de padre y madre, tal como acreditan los certificados de inscripción del Reniec (fojas 120 y 121).

  2. El hermano del regidor ha sido contratado para desempeñar una labor o función en el ámbito municipal. Esto se demuestra con la Orden de Servicio Nº 0662 (fojas 122), del 3 de noviembre de 2015, que considera los servicios de una persona natural como mensurador para realizar inspecciones y levantamiento catastral, plazo del servicio 56 días calendario, por el monto de pago de S/ 2978.00, habiendo cobrado por este servicio, conforme se acredita con los siguientes documentos:

    1. Comprobante de Pago Nº 4853 (fojas 127).

    2. Carta Nº 002-QSH/SGPUC/GUD/MDCH de labores realizadas, firmado por Hernán Quispe Espinoza (fojas 128).

    3. Recibo por honorarios electrónico Nº E001-2 (fojas 129).

    4. Carta Nº 001-HQE/SGPUC/GDU/MDCH (fojas 130).

    5. Comprobante de Pago Nº 4877 (fojas 131).

    6. Carta Nº 001-HQE/SGPUC/GDU/MDCH de labores realizadas (fojas 134).

    7. Recibo por honorarios electrónico Nº E001-3 (fojas 135).

    8. Carta de labores realizadas.

  3. La autoridad edil ha ejercido injerencia para que su hermano labore en la municipalidad, hecho que se comprueba con el documento emitido por el Reniec, donde consta la misma dirección domiciliaria de ambos, hecho que le permite conocer todas las actividades de su hermano, no habiendo presentado ninguna oposición pese al conocimiento que tenía sobre la contratación de su hermano.

    Descargos de la autoridad edil

    Con fecha 5 de diciembre de 2016 (fojas 37 a 43), el regidor Jhony Quispe Espinoza presenta sus descargos, señalando lo siguiente:

  4. Nunca he ejercido injerencia en ningún aspecto que implique la existencia de una casual de vacancia.

  5. Para ello, adjunta copia fedateada del contrato de arrendamiento (fojas 41) de su domicilio real donde figura el periodo de residencia, el cual es completamente contrario al argumento del solicitante.

    Ampliación de descargos

    Mediante escrito de fecha 19 de diciembre de 2016 (fojas 136 a 148), el regidor Jhony Quispe Espinoza amplía sus descargos, señalando lo siguiente:

  6. El solicitante no adjuntó el acta de nacimiento de Hernán Quispe Espinoza, lo mismo que tampoco adjuntó el acta de nacimiento del recurrente, por lo que existe insuficiencia probatoria.

  7. Jamás ha ejercido injerencia directa o indirecta para la contratación de Hernán Quispe Espinoza, no existiendo al respecto prueba plena alguna, tratándose en todo caso de una apreciación de carácter subjetivo, es decir, una simple sindicación sin prueba plena alguna. Consecuentemente existe insuficiencia probatoria.

  8. La supuesta injerencia no se encuentra acreditada, dado que el recurrente nunca ha tenido conocimiento de la intención de la entidad de contratar los servicios del trabajador, como para poder formular oposición a dichas contrataciones.

  9. Sobre el primer elemento necesario para que se configure la causal de nepotismo, cabe destacar que la prueba idónea para ello es el acta de nacimiento, siendo así, existe insuficiencia probatoria.

  10. Con respecto al segundo elemento, los documentos presentados por el solicitante acreditan que ciertamente el trabajador prestó servicios por el periodo de 56 días, los mismos que han sido realizados fuera de la sede de la municipalidad, vale decir, en el campo, a cuenta y riesgo del trabajador por tratarse de locación de servicios. Siendo así, el recurrente no tenía conocimiento del trabajo que venía realizado el trabajador, como para poder formular oposición al contrato de trabajo, por vivir además en domicilios reales distintos, conforme el certificado domiciliario, de fecha 13 de diciembre de 2016, expedido por la Notaría Pública Ela Balbín Segovia, que prueba que el recurrente vive en el jirón José Pardo Nº 100-105, Chilca, Huancayo, Junín, mientras que respecto al trabajador, el solicitante no acredita dónde es su domicilio real. Siendo así, subsiste la insuficiencia probatoria.

  11. Respecto al periodo de contratación, con los documentos señalados, se evidencia que el trabajador fue contratado en una sola oportunidad y por un breve periodo. En efecto, el trabajador solo prestó servicios por 56 días, en la modalidad de locación de servicios, no generando vínculo laboral alguno. Aunado a ello, se verifica que el trabajador realizó labores fuera del local municipal, como mensurador para realizar inspecciones y levantamiento catastral.

    Decisión del concejo municipal

    En la sesión extraordinaria del 30 de diciembre de 2016 (fojas 163 a 175), el Concejo Distrital de Chilca declaró infundado el pedido de vacancia presentado en contra del regidor Jhony Quispe Espinoza. El concejo está conformado por 10 miembros: el alcalde y 9 regidores. A la sesión asistieron todos los miembros del concejo. La votación fue de 6 votos en contra del pedido de vacancia y 4 votos a favor. La decisión del concejo se formalizó en el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM, de la misma fecha (fojas 176 y 177).

    Recurso de reconsideración

    Con fecha 20 de enero de 2017 (fojas 179 a 189), Hugo Marcos Cuela Aliaga interpone recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Municipal Nº 137-2016-MDCH/CM, señalando lo siguiente:

  12. En cuanto al primer elemento, mediante el presente recurso se presenta como nuevo elemento de prueba...

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