Resolución nº 1426-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000909-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000909-2013/DIN

RESOLUCIÓN Nº 001426-2017/DIN-INDECOPI Lima, 28 de junio de 2017

Patente de invención: Denegada – Claridad y sustento en la descripción – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486 – Métodos terapéuticos: aplicación del artículo 20 inciso d) de la Decisión 486 Mediante expediente Nº 000909-2013/DIN, iniciado el 25 de abril de 2013, con fecha de presentación internacional PCT el 21 de octubre de 2011 y prioridades de fechas 26 de octubre de 2010, 01 de febrero de 2011 y 16 de agosto de 2011, PRESIDIO PHARMACEUTICALS INC. de Estados Unidos de América, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "INHIBIDORES DEL VIRUS DE LA HEPATITIS C", C.I.P. 8 A61K31/35, A61P31/00, cuyos inventores son LI, LEPING y ZHONG, MIN. 1. ANÁLISIS DE LO ACTUADO 1.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales. El artículo 30 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de

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la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la...

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