Resolución nº 1425-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000786-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 000786-2013/DIN

RESOLUCIÓN Nº 001425-2017/DIN-INDECOPI Lima, 28 de junio de 2017 Patente de invención: Denegada – Claridad de las reivindicaciones – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486 – Métodos terapéuticos: aplicación del literal d) del artículo 20 de la Decisión 486

Mediante expediente Nº 000786-2013/DIN, iniciado el 04 de abril de 2013, con fecha de presentación internacional PCT el 30 de septiembre de 2011 y prioridad de fecha 05 de octubre de 2010, F. HOFFMANN-LA ROCHE AG de Suiza, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "ANTICUERPOS CONTRA LA TWEAK HUMANA Y USOS DE LOS MISMOS", C.I.P.8 C07K 16/24, cuyos inventores son BÄHNER, Monika; KNÖTGEN, Hendrik y NIEWÖHNER, Jens. 1. CUESTIÓN PREVIA Mediante examen de patentabilidad N° CJE 013-2017 que corre de fojas 288 a 310 del expediente, se consideró que el título de lo solicitado debe ser “ANTICUERPOS ANTI-TWEAK HUMANA”, ya que define de manera más precisa el ámbito de protección de las reivindicaciones. 2. ANÁLISIS 2.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El literal d) del artículo 20 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que no serán patentables los métodos terapéuticos o quirúrgicos para el tratamiento humano o animal, así como los métodos de diagnóstico aplicados a los seres humanos o a animales. El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior.

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Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o...

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