Resolución nº 1421-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente001568-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE Nº 001568-2013/DIN

RESOLUCIÓN Nº 001421-2017/DIN-INDECOPI

Lima, 28 de junio de 2017 Patente de invención: Denegada – Claridad y sustento en la descripción

Mediante expediente Nº 001568-2013/DIN, iniciado el 17 de julio de 2013, con fecha de presentación internacional PCT el 16 de enero de 2012 y prioridades de fechas 17 de enero de 2011 y 14 de octubre de 2011, TAKEDA PHARMACEUTICAL COMPANY LIMITED de Japón, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "TABLETA DISPERSABLE EN FORMA ORAL", C.I.P.8 A61K 31/343; A61K 9/00; A61K 9/14; A61K 9/16; A61K 9/20; A61P 25/18, cuyos inventores son TANOUE, Yutaka; MATSUURA, Tetsuya; YAMAGATA, Yutaka y NAGAHARA, Naoki. 1. CUESTIÓN PREVIA Mediante examen de patentabilidad N° PCG 010-2017 que corre de fojas 219 a 248 del expediente, se consideró que el título de lo solicitado debe ser “TABLETA DISPERSABLE EN FORMA ORAL QUE COMPRENDE (S)-N-[2-(1,6,7,8TETRAHIDRO-2H-INDENO[5,4-B]FURAN-8-IL)ETIL]PROPIONAMIDA”, ya que define de manera más precisa el ámbito de protección de las reivindicaciones. 2. ANÁLISIS 2.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. El artículo 30 de la Decisión 486 establece que las reivindicaciones definirán la materia que se desea proteger mediante la patente. Deben ser claras y concisas y estar enteramente sustentadas por la descripción. Las reivindicaciones podrán ser independientes o dependientes. Una reivindicación será independiente cuando defina la materia que se desea proteger sin referencia a otra reivindicación anterior. Una reivindicación será dependiente cuando defina la materia que se desea proteger refiriéndose a una reivindicación anterior. Finalmente, el artículo 45 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos

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establecidos en esta Decisión para la concesión de la patente, lo notificará al solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Este plazo podrá ser prorrogado por una sola vez por un período de treinta días adicionales. En el tercer párrafo de este artículo se establece que si el solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente. 2.2. Examen de patentabilidad Mediante examen de patentabilidad N° PCG 010-2017 que corre de fojas 219 a 248 del expediente, se analizó el pliego de 8 reivindicaciones presentado originalmente, la página 71 modificada presentada de fecha 05 de agosto de 2013 y el pliego de 20 reivindicaciones de fecha 08 de septiembre de 2014, concluyéndose que:  Las reivindicaciones 1 a 20 no cumplen con el requisito de claridad y sustento en la descripción de acuerdo a...

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