Resolución nº 1418-2017/DIN de Dirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías, de 28 de Junio de 2017

Fecha de Resolución28 de Junio de 2017
EmisorDirección de Invenciones y Nuevas Tecnologías
Número de expediente000855-2013/DIN

DIRECCIÓN DE INVENCIONES Y NUEVAS TECNOLOGÍAS

EXPEDIENTE N° 000855-2013/DIN

RESOLUCIÓN N° 001418-2017/DIN-INDECOPI Lima, 28 de junio de 2017 Patente de invención: Denegada – Patentabilidad de los usos: aplicación del artículo 14 de la Decisión 486

Mediante expediente Nº 000855-2013/DIN, iniciado el 12 de abril de 2013, con fecha de presentación internacional PCT el 12 de octubre de 2011 y prioridades de fechas 12 de octubre de 2010 y 13 de octubre de 2010, CONSUMO EM VERDE - BIOTECNOLOGIA DAS PLANTAS, S.A de Portugal, solicita el ingreso en fase nacional PCT de la patente de invención para "USO DE UNA COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN PÉPTIDO ANTIMICROBIANO COMO UN CONSERVADOR DE ALIMENTOS", C.I.P.8 A23B 7/154; A23L 3/3526, cuyos inventores son Sara Alexandra VALADAS DA SILVA MONTEIRO; Ricardo Manuel DE SEIXAS BOAVIDA FERREIRA y Alexandra Manuela LOURENÇO CARREIRA. 1. CUESTIÓN PREVIA Mediante Examen de Patentabilidad N° PCG 004-2017 que corre de fojas 157 a 183 del expediente, se consideró que el título de la invención debe ser “COMPOSICIÓN QUE COMPRENDE UN PÉPTIDO ANTIMICROBIANO COMO UN CONSERVADOR DE ALIMENTOS” por guardar correspondencia con lo definido en las reivindicaciones y no estar relacionado con un método de tratamiento. 2. ANÁLISIS DE LO ACTUADO 2.1. Legislación pertinente De conformidad con lo dispuesto por el artículo 14 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina, los Países Miembros otorgarán patentes para las invenciones, sean de producto o de procedimiento, en todos los campos de la tecnología, siempre que sean nuevas, tengan nivel inventivo y sean susceptibles de aplicación industrial. Finalmente, el artículo 45 de la misma norma establece que si la oficina nacional competente encontrara que la invención no es patentable o que no cumple con alguno de los requisitos establecidos en esta decisión para la concesión de la patente, lo notificará a la solicitante. Este deberá responder a la notificación dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la fecha de notificación. Cuando la oficina nacional competente estimara que ello es necesario para los fines del examen de patentabilidad, podrá notificar a la solicitante dos o más veces conforme al párrafo precedente. Si la solicitante no respondiera a la notificación dentro del plazo señalado, o si

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a pesar de la respuesta subsistieran los impedimentos para la concesión, la oficina nacional competente denegará la patente. 2.2. Examen de patentabilidad...

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