RESOLUCION, Nº 0212-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman acuerdo de concejo municipal que declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de regidora de la Municipalidad Distrital de Tacabamba-RESOLUCION-Nº 0212-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Julio de 2017

Expediente Nº J-2017-00103-A01

TACABAMBA - CHOTA - CAJAMARCA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Wilman Eider Herrera Estela en contra del acuerdo adoptado en la Sesión Extraordinaria, de fecha 15 de febrero de 2017, que por mayoría, declaró improcedente la solicitud de vacancia en contra de Irene Sánchez Díaz, regidora de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Wilman Eider Herrera Estela

Mediante Oficio Nº 28-2017-MDT/SG, presentado el 10 de marzo de 2017, Lido Guivar Estela, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tacabamba, provincia de Chota, departamento de Cajamarca, remite el expediente de vacancia en contra de la regidora Irene Sánchez Díaz.

La solicitud de vacancia por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), fue promovida por el ciudadano Wilman Eider Herrera Estela, sobre los siguientes fundamentos:

  1. Que en la sesión ordinaria de concejo de fecha 28 de noviembre de 2016, la regidora ha decidido administrativamente la contratación de un nuevo Jefe de Personal, de un Procurador Municipal y de un Asesor Legal.

  2. Que con los cargos de las cartas de agradecimiento emitidas por la gerencia municipal a los extrabajadores Salatiel Tarrillo Sánchez, exresponsable de la Oficina de Registro Civil de la municipalidad y Oimer Delgado Delgado, exresponsable de la Oficina de Defensa Civil de la municipalidad, con fecha anterior al 7 de diciembre de 2016, la gerencia municipal les comunicó su cese. Sin embargo, la regidora intervino en el debate de la sesión extraordinaria del 7 de diciembre de 2016, y tomó decisiones o funciones ejecutivas o administrativas, contradiciendo el contenido de dichas cartas imponiéndose como si fuese una autoridad administrativa superior a la gerencia municipal, dejando de lado el contenido de tales comunicaciones emitidas y notificadas.

  3. Que se ha afectado la normal marcha administrativa del municipio, y debido a los actos abusivos de la regidora, “los dos (02) mencionados exservidores estuvieron ilegalmente uso [sic] días más en funciones, cometiendo el delito de usurpación de funciones y realizando actos administrativos nulos e ilegales” (fojas 8).

    Ofrece como medios probatorios:

  4. Copia de los folios correspondientes al acta de sesión ordinaria de concejo del 28 de noviembre de 2016.

  5. Acta de sesión extraordinaria de concejo del 7 de diciembre de 2016.

  6. El cargo de la carta de agradecimiento (con fecha anterior al 7 de diciembre de 2016) emitida por la gerencia municipal al extrabajador Salatiel Tarrillo Sánchez, exresponsable de la Oficina de Registro Civil.

  7. Copia del “acta de entrega de cargo del extrabajador Salatiel Tarrillo Sánchez del 15 de diciembre de 2017 [sic] (10 días después de haberse notificado la carta de agradecimiento)”.

  8. El cargo de la carta de agradecimiento (con fecha anterior al 7 de diciembre de 2016), emitida por la Gerencia Municipal al extrabajador Oimer Delgado Delgado, exresponsable de la Oficina de Defensa Civil de la municipalidad.

    Descargos de la regidora Irene Sánchez Díaz

    Mediante escrito presentado ante el concejo distrital con fecha 15 de febrero de 2017 (fojas 42 a 47), la citada regidora manifiesta lo siguiente:

  9. En cuanto al haber decidido administrativamente la contratación de un nuevo Jefe de Personal, de un Procurador Municipal y de un Asesor Legal, no se corrobora con lo descrito en el acta de sesión de concejo de fecha 28 de noviembre de 2016, pues su intervención fue en mérito a que se estableció como punto Nº 6 de la Orden del Día, el registro Nº 2577, de fecha 21 de octubre de 2016, por el cual el subgerente de Asesoría Jurídica de la municipalidad solicitó el otorgamiento de un poder amplio y general para litigar en diversos procesos judiciales y la emisión de una resolución de autorización para poder conciliar en asuntos laborales de acuerdo a la ley de la materia. Refiere que en ese contexto, y posteriormente a la intervención del regidor...

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