ORDENANZA, Nº 021-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES - Establecen disposiciones para el desembarque de la pesca en cualquiera de los puntos establecidos normativamente en el litoral de Tumbes-ORDENANZA-Nº 021-2016-GOB.REG.TUMBES-CR-CD

Fecha de disposición05 Julio 2017
Fecha de publicación05 Julio 2017
SecciónSección Única

EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBES

HA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tumbes, de conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680; la Ley de Bases de la Descentralización - Ley Nº 27783; la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902 y demás normas complementarias.

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680 y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y conforme al inciso 7, del Artículo 192º, los Gobiernos Regionales son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, comercio, turismo, energía, minería, vialidad, comunicaciones, educación, salud, y medio ambiente, conforme a Ley;

Que, el artículo 52º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece entre otras funciones en materia pesquera de los Gobiernos Regionales, lo estipulado en el inciso c) Desarrollar acciones de vigilancia y control para garantizar el uso sostenible de los recursos bajo su jurisdicción y j) Vigilar el estricto cumplimiento de las normas vigentes sobre pesca artesanal y su exclusividad dentro de las cinco millas marinas y dictar las medidas correctivas y sancionar de acuerdo con los dispositivos vigentes.

Que, de conformidad con el artículo 2º de la Ley General de Pesca, aprobada por Decreto Ley Nº 25977, se prescribe que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación. En consecuencia y en consideración a que la actividad pesquera es de interés nacional, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos.

Que, con Decreto Supremo Nº 020-2011-PRODUCE, de fecha 05 de diciembre del 2011, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Artesanales y de Menor Escala del Ámbito Marítimo Adyacente al Departamento de Tumbes, a fin de contar con una norma legal que constituya un instrumento de gestión y ordenamiento de las actividades extractivas en el ámbito marítimo adyacente al departamento de Tumbes y asimismo, que permita fortalecer el sistema de control y vigilancia para garantizar el cumplimiento de la normativa pesquera y la conservación y el aprovechamiento sostenido de los recursos hidrobiológicos, con el objetivo de combatir la actividad pesquera ilegal dentro de las cinco millas de la Costa, zona especialmente vulnerable por la configuración del zócalo continental que se extiende a más de cuarenta millas.

Que, igualmente en el numeral 6.5 establece que está prohibido el transbordo de recursos hidrobiológicos provenientes de embarcaciones de bandera extranjera, a embarcaciones pesqueras u otras de bandera nacional o viceversa, o entre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR