ORDENANZA, Nº 374-MVES, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR - Modifican Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados y la Estructura Orgánica de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 374-MVES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR |
Fecha de la disposición | 6 de Julio de 2017 |
Modifican Reglamento de Organización y Funciones con Enfoque de Gestión por Resultados y la Estructura Orgánica de la Municipalidad
ORDENANZA Nº 374-MVES
Villa El Salvador, 27 de junio de 2017
POR CUANTO: El Concejo Municipal de Villa El Salvador, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,
VISTOS: El Dictamen Nº 006-2017-CAPyP/MVES de la Comisión de Administración, Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 667-2017-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 218-2017-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Memorando Nº 242-2017-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 120-2017-GDIS/MVES de la Gerencia de Desarrollo e Inclusión Social, el Informe Nº 072-2017-SGSSBS-GDIS-MVES de la Subgerencia de Salud, Sanidad y Bienestar Social (DEMUNA, OMAPED y Adulto Mayor), y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, asimismo, la referida Constitución en su artículo 4º precisa que la comunidad y el Estado protegen, entre otros, a los ancianos en situación de abandono; asimismo, el artículo 7º de la Constitución, establece que: “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por si misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad”;
Que, el artículo 2º...
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