RESOLUCION, Nº 231-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, que declaró improcedente solicitud de vacancia de regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica-RESOLUCION-Nº 231-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2017

Expediente Nº J-2016-00343-A02

SALAS - ICA - ICA

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, doce de junio de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Lisett Marleny García Lovera en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, del 27 de diciembre de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda como regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; teniendo a la vista el Expediente Nº J-2016-00343-A01; y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 26 de enero de 2016, Lisett Marleny García Lovera solicitó la vacancia de Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda, regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica (fojas 3 a 13 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), por considerarlos incursos en la causal prevista en el segundo párrafo del artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM) relativa al ejercicio de funciones ejecutivas y/o administrativas.

Al respecto, sostiene que las autoridades cuestionadas incurrieron en esta causal porque suspendieron y cesaron a la Gerente General de la Empresa Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Salas S.R.L (en adelante, EMAPA SALAS S.R.L.), al secretario general de la municipalidad y al gerente municipal de dicha entidad edil a través de los Acuerdos de Concejo Nº 102-2015-MDS, del 13 de noviembre de 2015 (fojas 485 a 487 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), Nº 103-2015-MDS, del 28 de noviembre de 2015 (fojas 489 a 491 del Expediente Nº J-2016-00343-A01) y Nº 104-2015-MDS, del 18 de diciembre de 2015 (fojas 493 a 495 del Expediente Nº J-2016-00343-A01).

Para sustentar su pedido presentó los siguientes medios probatorios:

a) Copia del acta de sesión de concejo, del 13 de noviembre de 2015.

b) Copia del acta de sesión de concejo, del 28 de noviembre de 2015.

c) Copia del acta de sesión de concejo, del 18 de diciembre de 2015.

d) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 102-2015-MDS.

e) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 103-2015-MDS.

f) Copia certificada del Acuerdo de Concejo Nº 104-2015-MDS.

g) Copia simple del Primer Testimonio de la empresa EMAPA SALAS.

h) Copia certificada del escrito, de fecha 9 de diciembre de 2015, suscrito por Feliciano Huayta Ojeda, Roger Alberto Barrera García y Juan José Reyes Peña, en el que se solicita el cese del gerente municipal.

i) Copia simple de la Resolución Nº 241-2009-JNE.

j) Copia simple de la Resolución Nº 0612-2012-JNE.

k) Tres CD con el audio de las sesiones de concejo, del 13 y 28 de noviembre de 2015, y 18 de diciembre de 2015, respectivamente.

l) Copias simples de dos constancias policiales, del 27 y 30 de noviembre de 2015.

m) Copia certificada de la Ordenanza Municipal Nº 016-2015-MDS y su publicación en el Diario La Opinión, del 10 de diciembre de 2015.

Descargos de los regidores

El 26 de febrero de 2016 (fojas 249 a 258 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), los tres regidores cuestionados presentan sus descargos, alegando, principalmente, lo siguiente:

a) A la fecha de la presentación del descargo, la gerente de EMAPA SALAS S.R.L. sigue laborando, pues no surtió efecto el acuerdo tomado el 13 de noviembre de 2015, ya que el acta era deficiente y nula porque no se cumplió rigurosamente con lo estipulado en el Reglamento Interno de Concejo (RIC).

b) El secretario general incumple sus funciones, altera el contenido de las actas creando vicios que conllevan su nulidad, además de hacerles caer en error.

c) El gerente municipal se encuentra investigado en el Caso Nº 059-2011 “por el presunto forado de cerca de 2 millones de nuevos soles” en el Servicio de Administración Tributaria de Tarapoto.

Como medios probatorios presentaron:

a) Copias simples de las diferentes denuncias realizadas en contra del alcalde, gerente municipal, secretario general, entre otros.

b) Copias simples de solicitudes de información (videos de vigilancia), archivo de pedido de vacancia, cumplimiento de acuerdos, entrega de informe gerencial del primer año de gestión de EMAPA SALAS S.R.L.

c) Copia simple de la sesión de concejo del 8 de enero de 2016.

d) Copia simple de la denuncia ante el Colegio de Abogados de Ica contra el secretario del concejo municipal.

e) Copia simple de la Resolución Nº 0030-2016-JNE.

f) Copia simple de la vigencia de poder de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L.

g) Copia simple del Acta de Junta General de Accionistas de EMAPA SALAS S.R.L., del 16 de marzo de 2015.

Cabe señalar que en la misma fecha Feliciano Huayta Ojeda presentó un pedido de nulidad (fojas 389 a 391 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), refiriendo que la solicitud de vacancia no es concreta, al no precisar en aplicación de qué párrafo del artículo 11 de la LOM se pide la referida vacancia.

El pronunciamiento del Concejo Distrital de Salas

El 26 de febrero de 2016 (fojas 394 a 440 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), el Concejo Distrital de Salas, con tres votos a favor y tres en contra, declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores. Dicha decisión se formalizó en el Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDS, de la misma fecha (fojas 443 a 462 del Expediente Nº J-2016-00343-A01).

Recurso de apelación

El 16 de marzo de 2016 (fojas 468 a 477 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), Lisett Marleny García Lovera interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-MDS. Así, indicó que solicitar y aprobar el cese o suspensión de la gerente general de EMAPA SALAS S.R.L. es una intromisión en las funciones administrativas y ejecutivas de la Junta General de Accionistas conforme a los estatutos de esta. Así también, señaló que solicitar y aprobar el cese o suspensión del secretario general y del gerente municipal es una intromisión en las funciones administrativas y ejecutivas del alcalde.

Acerca de la Resolución Nº 1134-2016-JNE, del 20 de setiembre de 2016

A través de la resolución acotada (obrante a fojas 1405 a 1413 del Expediente Nº J-2016-00343-A01), este Supremo Tribunal Electoral declaró nulo el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 008-2016-MDS, del 26 de febrero de 2016, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores del Concejo Distrital de Salas, provincia y departamento de Ica, por la causal establecida en el artículo 11, segundo párrafo, de la LOM, y requirió que el concejo incorpore determinada documentación previamente a emitir un nuevo pronunciamiento.

Nuevos descargos emitidos por los regidores cuestionados

El 27 de diciembre de 2016 (fojas 2183 a 2193), los regidores Roger Alberto Barrera García, Juan José Reyes Peña y Feliciano Huayta Ojeda presentaron sus descargos, indicando lo siguiente:

- El gerente municipal presenta una actitud “negligente”, ya que “no ha cumplido ni cumple a cabalidad sus atribuciones conferidas en el artículo 17 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad”.

- Con relación a la gerente de EMAPA SALAS S.R.L., indicaron que existe “una serie de irregularidades” por parte de la funcionaria que expresarían un “interés económico que tiene el alcalde de mantener a dicha funcionaria en su cargo a pesar de que pesan sobre ella muchas denuncias penales”.

- Respecto al secretario general, reiteran un presunto desarrollo inadecuado de funciones.

- El Informe Legal Nº 476-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016, invoca el estatuto de EMAPA SALAS S.R.L. de manera correcta, “pero lo interpreta de manera maliciosa, orientando su opinión a querer crear responsabilidad administrativa de los regidores”.

- El 8 de febrero de 2016, el ciudadano Richard Elmer Chía Aquije presentó una denuncia penal contra Manuel García Echevarría, alcalde de la municipalidad, Dionisio Peña Jayo, gerente municipal, Edgar Fernando Lovera Peña, secretario general, y Lucy Gabriel Buendía Soto, gerente de EMAPA SALAS S.R.L., por los delitos de usurpación de funciones, cobro indebido, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, porque los funcionarios siguen en funciones.

- No existe resolución designando a otros funcionarios en reemplazo de los anteriormente mencionados.

Nuevo pronunciamiento del Concejo Distrital de Salas

En Sesión Extraordinaria, del 27 de diciembre de 2016 (fojas 2098 a 2148), con tres votos a favor y tres en contra, se declaró improcedente la solicitud de vacancia de los regidores cuestionados. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS, de la misma fecha (fojas 2150 a 2160).

Recurso de apelación

Con fecha 25 de enero de 2017, la solicitante presenta el recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 057-2016-MDS (fojas 2167 a 2174), bajo argumentos similares a los presentados con su solicitud.

A estos, el recurrente agregó que el Informe Legal Nº 464-2016-MDS/GAJ, del 21 de noviembre de 2016, es “bastante claro” porque señala que no existió un procedimiento para la suspensión del secretario general cuando esta atribución “solo le está reservado por el jefe inmediato del presunto infractor, el jefe de recursos humanos, el titular de la entidad y el Tribunal del Servicio Civil”.

Además, señaló que similar situación ocurrió con el cese del gerente municipal, en el que también se debió de seguir el procedimiento sancionador establecido por la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.

Respecto al Acuerdo de Concejo Nº 005-2016-MDS, del 19 de febrero de 2016, sobre nulidad de sesiones del 13 y 28 de noviembre, y 18 y 31 de diciembre de 2015, precisó que es de ejecución imposible porque acarrearía la nulidad de otros acuerdos adoptados en dichas sesiones.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

En el presente caso, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones deberá determinar:

- Si el Concejo Distrital de Salas, provincia y...

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