RESOLUCION SUPREMA, Nº 127-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos y disponen su presentación a Chile y Argentina-RESOLUCION SUPREMA-Nº 127-2017-JUS

Fecha de disposición28 Junio 2017
Fecha de publicación30 Junio 2017
SecciónSección Única

Lima, 28 de junio de 2017

VISTO; el Informe Nº 113-2017/COE-TC, del 15 de junio de 2017, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE VENTURA MERE a la República Argentina, formulada por Primer Juzgado Especializado en lo Penal de Lurigancho - Chaclacayo de la Corte Superior de Justicia de Lima Este;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 13 de febrero de 2017, declaró procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano CARLOS ENRIQUE VENTURA MERE, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – usurpación agravada - despojo parcial de la posesión, en agravio de Jorge Luis Pastor Santa Cruz (Expediente Nº 18-2017);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;

Que, en mérito a la regulación antes señalada, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas mediante el Informe Nº 113-2017/COE-TC, del 15 de junio de 2017...

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