RESOLUCION, Nº 0205-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Revocan Acuerdo de Concejo Nº 022-2016-SE-MDY y reformándolo, declaran infundada solicitud de vacancia de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali-RESOLUCION-Nº 0205-2017-JNE

Fecha de publicación29 Junio 2017
Fecha de disposición29 Junio 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo

Expediente Nº J-2016-00763-A02

YARINACOCHA - CORONEL PORTILLO - UCAYALI

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintitrés de mayo de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray en contra del Acuerdo de Concejo Nº 022-2016-SE-MDY, del 22 de diciembre de 2016, que declaró su vacancia en el cargo de regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2016-00763-A01, Nº J-2016-00763-T01 y Nº J-2016-00039-C01.

ANTECEDENTES

La solicitud de vacancia

Con fecha 7 de mayo de 2016, Wilfredo Trauco Ricopa presentó ante este órgano electoral una solicitud de vacancia (fojas 1 a 14 del Expediente Nº J-2016-00763-T01) en contra de Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray, regidor del Concejo Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal de inasistencia injustificada a sesiones de concejo, contemplada en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes argumentos:

- El referido regidor solicitó su suspensión por seis meses; sin embargo, el procedimiento fue declarado “nulo e ilegal”, en concordancia al inciso 4 del artículo 10 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), al ser un acto administrativo que se dictó como consecuencia de una infracción penal.

- El 6 de enero de 2016, el regidor solicitó su suspensión por incapacidad física temporal desde el 4 de enero al 3 de julio de 2016, debido a que sería sometido a un tratamiento médico en la ciudad de Lima. Para esto, anexó el Informe Médico elaborado por Lenin Tapia Alejos, con registro Nº 35920, historia clínica Nº 0068 y diagnóstico corroborado con los Certificados Médicos Nº 0494691 y Nº 0020719, ambos del 4 de enero de 2016. Estos documentos fueron acompañados en original al pedido. El Certificado Médico Nº 0020719 fue emitido por el cardiólogo Lilder Ruiz Ríos, con CMP Nº 49407, quien trabaja en el Hospital Amazónico de Yarinacocha, ciudad de Pucallpa. No obstante, el regidor en su pedido solo menciona el certificado expedido en la ciudad de Lima por el doctor Lenin Tapia Alejos, cirujano general y laparoscópico.

- Desde la aprobación de su suspensión, su inconcurrencia estaría justificada, pero la documentación sustentatoria adolece de vicios de forma y fondo, debido a que:

- Los dos certificados corresponden al 4 de enero de 2016.

- El diagnóstico (insuficiencia cardíaca congestiva, obesidad grado II e hipercolesterolemia), debe ser expedido por cardiología y no por un cirujano general y laparoscópico.

- El certificado expedido por Lilder Ruiz Ríos no contiene la historia clínica del Hospital de Yarinacocha ni el pago en caja por consulta, receta médica, compra de medicinas, etc.

- Este certificado sería falso, pues quien lo habría suscrito señaló que “no ha sido otorgado por su persona, no es su letra, tampoco su firma ni que lo ha atendido”.

- El 6 de enero de 2016, el concejo distrital aprobó, por unanimidad, suspender por incapacidad física al regidor cuestionado por seis meses, valorando un certificado médico falso. Esto originó que el Acuerdo de Concejo Nº 002-2016-MDY fuera elevado al Jurado Nacional de Elecciones para que convoque al candidato no proclamado (Expediente Nº J-2016-00039-C01).

Por Auto Nº 1, del 10 de mayo de 2016 (fojas 57 a 59 del Expediente Nº J-2016-00763-T01), esta solicitud fue traslada al concejo distrital.

Descargos de la autoridad cuestionada

El 1 de julio de 2016, Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray presentó sus descargos (fojas 97 a 121 del Expediente Nº J-2016-00763-A01) bajo los siguientes argumentos:

- Las inconcurrencias, del 4 de enero al 3 de julio de 2016, están justificadas, pues presentaba “insuficiencia cardíaca congestiva, obesidad grado II e hipercolesterolemia”, conforme se aprecia del informe médico y certificado médico Nº 0494691 expedido por Lenin Tapia Alejos, ambos del 4 de enero de 2016, así como de la receta médica original expedida por el referido galeno y los comprobantes de pago por compras de medicinas.

- En sesión de concejo municipal, del 6 de enero de 2016, de manera unánime, se otorgó la suspensión del cargo de regidor por seis meses.

- El 18 de abril de 2016, el regidor denunció que el certificado médico Nº 0020719 fue incorporado por tercera persona y que su firma fue falsificada.

La decisión del Concejo Distrital de Yarinacocha respecto a la solicitud de vacancia

En la sesión extraordinaria del 5 de julio de 2016 (fojas 82 a 85 del Expediente Nº J-2016-00763-A01), el Concejo Distrital de Yarinacocha, con la asistencia de ocho de sus diez integrantes, acordó declarar, por mayoría, la vacancia del regidor Abraham Ernesto Sanguinetti Echegaray. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-SE-MDY, del 5 de julio de 2016 (fojas 79 y 80 del Expediente Nº J-2016-00763-A01).

Recurso de reconsideración interpuesto por el regidor afectado

El 2 de agosto de 2016, el regidor interpuso recurso de reconsideración en contra del Acuerdo de Concejo Nº 008-2016-SE-MDY, del 5 de julio de 2016 (fojas 57 a 62 del Expediente Nº J-2016-00763-A01). Para fundamentar su recurso, adjuntó copia simple de la Disposición Nº 03-2016, del 15 de julio del 2016, expedida por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Yarinacocha, que dispone no formalizar denuncia penal respecto a presuntos delitos de falsificación de documentos (Certificado Médico Nº 0020719, del 4 de enero de 2016). Además, señaló que la Resolución Nº 0563-2016-JNE, del 3 de mayo de 2016...

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