ORDENANZA, Nº 521-2017-MDJM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA - Regulan el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad-ORDENANZA-Nº 521-2017-MDJM

EmisorMUNICIPALIDAD DE JESAS MARAA
Fecha de la disposición16 de Junio de 2017

Jesús María, 16 de junio de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE JESÚS MARÍA

VISTOS: El Informe Nº 230-2017-MDJM/GATR/SRT del 25 de mayo de 2017, de la Subgerencia de Registro Tributario; el Informe Nº 0026-2017-MEJM-GATR del 29 de mayo de 2017, de la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas; el Informe Nº 330-2017-MDJM/GAJyRC del 1 de junio de 2017, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; el Proveído Nº 576-2017-MDJM.GM del 2 de junio de 2017, de la Gerencia Municipal; el Dictamen Conjunto Nº 014-2017-MDJM-CEPP/CAJ de la Comisión de Economía, Planeamiento y Presupuesto y de la Comisión de Asuntos Jurídicos, y;

CONSIDERANDO:

Que, estando a las opiniones técnicas y legal emitidas por las unidades orgánicas indicadas en el visto, se ha determinado que, a fin de reconocer la responsabilidad y buena cultura tributaria, resulta necesario establecer una regulación de carácter permanente respecto de los beneficios otorgados a los vecinos puntuales y exclusivos; y,

En uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 29792, el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por UNANIMIDAD aprobó la siguiente:

ORDENANZA

Artículo 1º La presente Ordenanza regula el Programa de Beneficios al Vecino Puntual y Exclusivo de la Municipalidad Distrital de Jesús María.
Artículo 2º DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza se establecen las siguientes definiciones:

2.1. Vecino Puntual: Es el contribuyente que cumple con los siguientes requisitos:

2.1.1. Ser persona natural, sociedad conyugal o sucesión registrado como contribuyente activo.

2.1.2. No registrar deuda vencida por concepto de impuesto predial, arbitrios o costas procesales o multas tributarias.

2.2. Vecino Exclusivo: Es el contribuyente que cumple con los siguientes requisitos:

2.2.1. Ser persona natural, sociedad conyugal o...

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