RESOLUCION, Nº 03229-R-17, ORGANOS AUTONOMOS, INSTITUCIONES EDUCATIVAS - Autorizan viaje de Vicerrectora Académica de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Israel, en comisión de servicios-RESOLUCION-Nº 03229-R-17

Fecha de disposición26 Junio 2017
Fecha de publicación26 Junio 2017
SecciónSección Única

Autorizan viaje de Vicerrectora Académica de Pregrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Israel, en comisión de servicios

Universidad Nacional

Mayor de San Marcos

RESOLUCION RECTORAL Nº 03229-R-17

Lima, 15 de junio del 2017

Visto el expediente, con registro de Mesa de Partes General Nº 04615-SG-17 del Vicerrectorado Académico de Pregrado, sobre viaje al exterior en comisión de servicios y encargatura.

CONSIDERANDO:

Que con Oficio Nº 0305-VRAP-2017, la Dra. ELIZABETH CANALES AYBAR, con código Nº 011541, Vicerrectora Académica de Pregrado, solicita se le autorice su viaje en Comisión de Servicios, del 01 al 06 de julio del 2017, para asistir al II Congreso Internacional de Cátedras Scholas 2017, a realizarse en la Universidad Hebrea de Jerusalén, Israel;

Que asimismo, se le otorga el monto de S/ 7,500.00 soles por concepto de pasajes y el monto en soles equivalente a US$ 3,000.00 dólares americanos por concepto de viáticos, con cargo al Presupuesto 2017 del Vicerrectorado Académico de Pregrado;

Que a fin de mantener el normal desarrollo de las actividades universitarias, es necesario encargar el Vicerrectorado Académico de Pregrado al Dr. FELIPE ANTONIO SAN MARTIN HOWARD, con código Nº 065285, Vicerrector de Investigación y Posgrado, por el período que dure la ausencia de la titular;

Que la Oficina General de Planificación mediante Oficio Nº 2034-OGPL-2017 y la Dirección General de Administración con Proveído s/n de fecha 14 de junio del 2017, emiten opinión favorable;

Que se cumplen con los requisitos exigidos por la Directiva Nº 004-DGA-2009, aprobada con Resolución Rectoral Nº 01573-R-09 del 17 de abril del 2009;

Que de conformidad a lo estipulado en el Artículo 82º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM - Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, que señala: “El encargo es temporal, excepcional y fundamentado. Sólo procede en ausencia del titular para el desempeño de funciones de responsabilidad directiva, compatibles con niveles de carrera superiores al del servidor”;

Que cuenta con el Proveído s/n de fecha 12 de junio del 2017, del Despacho Rectoral; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas al señor Rector por la Ley Universitaria Nº 30220 y el Estatuto de la Universidad...

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