DECRETO SUPREMO, Nº 020-2017-IN, PODER EJECUTIVO, INTERIOR - Decreto Supremo que modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Interior-DECRETO SUPREMO-Nº 020-2017-IN

EmisorINTERIOR
Fecha de la disposición26 de Junio de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, a través del Decreto Supremo N° 003-2012-IN se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Interior, el mismo que comprende los procedimientos y servicios administrativos realizados por los diferentes órganos que integran el Sector Interior; entre ellos, la Dirección General de Control de Servicios de Seguridad, Control de Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - DICSCAMEC;

Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1127 se crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones, con competencia de alcance nacional en el ámbito de los servicios de seguridad privada, armas, municiones, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, de acuerdo a la Décima Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1127, toda referencia a la DICSCAMEC que contengan las normas vigentes, se entenderá referida a la SUCAMEC;

Que, conforme al Texto Único Ordenado - TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, se establece la regulación de las actuaciones de la función administrativa del Estado;

Que, el artículo 31 de la citada Ley establece que todos los procedimientos administrativos que, por exigencia legal, deben iniciar los administrados ante las entidades para satisfacer o ejercer sus intereses o derechos, se clasifican en procedimientos de aprobación automática o de evaluación previa por la entidad, y este último a su vez sujeto, en caso de falta de pronunciamiento oportuno, a silencio positivo o silencio negativo;

Que, el artículo 42 y el numeral 43.1 del artículo 43 de la referida Ley establecen las normas generales sobre el contenido del Texto Único de Procedimientos Administrativos y el nivel de la norma legal de aprobación;

Que, asimismo, el numeral 42.2 del artículo 42 del TUO de la Ley Nº 27444 establece que el Texto Único de Procedimientos Administrativos incluirá los servicios prestados en exclusividad por las entidades, cuando el administrado no tiene la posibilidad de...

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