DECRETO SUPREMO, Nº 018-2017-VIVIENDA, PODER EJECUTIVO, VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO - Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2017-VIVIENDA

EmisorVIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO
Fecha de la disposición25 de Junio de 2017

VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (en adelante, MVCS) es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional. Por su parte, el inciso 1 del artículo 6 del mismo dispositivo legal determina que el MVCS tiene competencia exclusiva para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial;

Que, en el mismo sentido, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), señala que el Gobierno Nacional, a través del MVCS, es el Ente Rector en materia de saneamiento, y en atención a ello, le corresponde planificar, diseñar, normar y ejecutar las políticas nacionales y sectoriales dentro de su ámbito de competencia, las cuales son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización y en todo el territorio nacional;

Que, el inciso 2 del artículo 6 de la Ley Marco indica que el MVCS tiene como función, entre otras, aprobar, cada cinco (05) años mediante Decreto Supremo, el Plan Nacional de Saneamiento como principal instrumento de política pública sectorial, con el objetivo de alcanzar la cobertura universal de los servicios de saneamiento de forma sostenible. Asimismo, precisa que el referido Plan es de obligatorio cumplimiento para los prestadores de los servicios de saneamiento y las entidades de la administración pública con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de prestación de los servicios de saneamiento;

Que, la Décimo Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Marco señala que la Política Nacional de Saneamiento y el Plan Nacional de Saneamiento se aprueban en un plazo de ciento veinte (120) días calendario, contado desde la vigencia de la referida Ley;

Que, en ese sentido, mediante Decreto Supremo N° 007-2017-VIVIENDA, se aprueba la Política Nacional de Saneamiento, como instrumento de desarrollo del sector saneamiento, orientada a alcanzar el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento en los ámbitos urbano y rural. Siendo así, la citada Política se encuentra estructurada sobre la base de los ejes de política siguientes: (i) acceso de la población a los servicios de saneamiento, (ii) sostenibilidad financiera, (iii)xfortalecimiento de los prestadores, (iv) optimización de las soluciones técnicas, (v)xarticulación de los actores, y, (vi) valoración de los servicios de saneamiento;

Que, considerando el rol que le compete al MVCS como Ente Rector del sector saneamiento, resulta importante aprobar el Plan Nacional de Saneamiento como principal instrumento de gestión que oriente los objetivos, políticas y estrategias del Estado en materia de saneamiento en el período 2017 - 2021, a fin de incrementar la cobertura, calidad y sostenibilidad de los servicios de saneamiento;

Que, de acuerdo al literal b) del artículo 84 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, es competente para elaborar y proponer lineamientos de política y el plan nacional en materia de saneamiento, en concordancia con la normatividad vigente;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento; Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; y, su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, modificado por Decreto Supremo N° 006-2015-VIVIENDA;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021

Apruébese el Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, el cual, en anexo, forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

El Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, es de obligatorio cumplimiento para los tres niveles de gobierno, los prestadores de servicios de saneamiento y los sectores y entidades involucradas con la gestión y prestación de los servicios de saneamiento.

Artículo 3 Seguimiento, monitoreo y evaluación

El seguimiento, monitoreo y evaluación del Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021 está a cargo del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en su calidad de Ente Rector del sector saneamiento, en coordinación con los gobiernos regionales, gobiernos locales y otras entidades del Estado con competencias reconocidas en materia de saneamiento.

Artículo 4 Financiamiento

Las medidas y acciones necesarias para la implementación del Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021 se financian con cargo al presupuesto institucional de las entidades correspondientes, sin demandar recursos adicionales del Tesoro Público.

Artículo 5 Publicación

El presente Decreto Supremo y Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, aprobado en el artículo 1, son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.vivienda.gob.pe), el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 6 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

ÚNICA.- Implementación del Plan Nacional de Saneamiento

Facúltese al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a dictar las normas complementarias que se requieran para el cumplimiento de lo dispuesto en el Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, aprobado por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Única.- Adecuación al Plan

Los gobiernos regionales y gobiernos locales, adecuan sus instrumentos de gestión en materia de saneamiento, atendiendo las disposiciones establecidas en el presente Decreto Supremo en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días calendario, contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de junio del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

Edmer Trujillo Mori

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

Índice de contenido

Presentación

Introducción
  1. Importancia del sector saneamiento

    1.1. En la salud

    1.2. En la economía

    1.3. En lo ambiental

    1.4. El derecho humano al agua

  2. Marco institucional

    2.1. Rectoría

    2.2. Promoción y ejecución de políticas

    2.3. Regulación, supervisión y fiscalización

    2.4. Prestación de servicios

    2.5. Relación con otros sectores e nstituciones

  3. Población, cobertura y calidad de los servicios

    3.1 Población

    3.2 Cobertura

    3.3 Calidad

    3.4 Inequidad

  4. Inversiones sectoriales

    4.1 Inversiones paralizadas y culminadas con deficiencias

  5. Los Prestadores de servicios

    5.1 Prestadores urbanos regulados

    5.1.1 Indicadores de gestión

    5.1.2 Gobierno de los prestadores

    5.2 Servicios de saneamiento en pequeñas ciudades no reguladas

    5.3 Servicios de saneamiento en centros poblados rurales

  6. Valoración de los servicios

  7. Impacto del cambio climático en la prestación de servicios de saneamiento

  8. Política Nacional de Saneamiento: Objetivos y Ejes Estratégicos

  9. Componentes del Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021

    9.1 Objetivos

    9.2 Principales Indicadores

    9.3 Acciones de Implementación

    9.3.1 Eje de Política 1

    9.3.2 Eje de Política 2

    9.3.3 Eje de Política 3

    9.3.4 Eje de Política 4

    9.3.5 Eje de Política 5

    9.3.6 Eje de Política 6

    9.4 Riesgos en la implementación de las acciones de política

    9.5 Estimación de Inversiones para el cierre de brechas

    9.6 Plan financiero

    9.7 Criterios de asignación de recursos

    9.7.1 Instrumentos y mecanismos de desarrollo sectorial

    9.8 Estrategia de implementación

    9.8.1 Sedapal

    9.8.2 Los gobiernos regionales y las municipalidades

    9.9 Sistema de seguimiento, monitoreo y evaluación

    9.10 Relación con otros planes

Anexo A Metodología para estimación de inversiones
Anexo B Inversiones sectoriales

Relación de Cuadros

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Relación de Gráficos

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Relación de Tablas

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Acrónimos, siglas, abreviaturas, acrónimos, siglas y abreviaturas

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Presentación

El Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021 es el instrumento de implementación de la Política Nacional de Saneamiento1 y de la norma marco del sector2, articula y vincula las acciones del sector saneamiento a fin de alcanzar en los próximos cinco años el acceso y la cobertura universal a los servicios de saneamiento de manera sostenible de calidad. Asimismo, se alinea con las políticas del Acuerdo Nacional y con lo establecido en los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS), y las recomendaciones de los Informes de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE)...

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