ORDENANZA, Nº 485/MM, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES - Ordenanza que aprueba la tasa y establece los espacios para el estacionamiento vehicular temporal en el distrito-ORDENANZA-Nº 485/MM

Fecha de disposición22 Junio 2017
Fecha de publicación22 Junio 2017
SecciónSección Única

Ordenanza que aprueba la tasa y establece los espacios para el estacionamiento temporal en el distrito

ORDENANZA Nº 485/MM

Miraflores, 27 de abril de 2017

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

POR CUANTO:

El Concejo de Miraflores, en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, según el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; reconociéndoseles que son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a la ley, según lo dispuesto en el artículo 195, inciso 4, del mismo texto normativo. Asimismo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, según el artículo 40, segundo párrafo, de la Ley Nº 27972, mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; asimismo, se establece que las ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, en la Norma II del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, se define que las Tasas son el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. De igual forma se establece que, los derechos son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos;

Que, el artículo 60 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señala que conforme a lo establecido por el numeral 4 del artículo 195 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones y tasas y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la ley; debiendo aprobarse mediante ordenanza, con las limitaciones establecidas en la normatividad vigente;

Que, de la misma forma, el artículo 66 del dispositivo en mención establece que las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales, cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la municipalidad de un servicio público o administrativo reservado a las municipalidades, de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, asimismo el artículo 68, literal d) de la precitada Ley, prescribe que las municipalidades podrán imponer tasas por estacionamiento de vehículos; que son las tasas que debe pagar todo aquel que estacione su vehículo en zonas comerciales de alta circulación, conforme lo determine la municipalidad del distrito correspondiente, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva y en el marco de las regulaciones sobre tránsito que dicte la autoridad competente del Gobierno Central;

Que, en el mismo razonamiento del desarrollo normativo de la potestad tributaria de los gobiernos locales, de regular tasas mediante la emisión de su respectiva ordenanza a nivel distrital, la Municipalidad Metropolitana de Lima emite la Ordenanza Nº 1533, que aprobó el procedimiento de ratificación de ordenanzas tributarias distritales en el ámbito de la Provincia de Lima;

Que, según el artículo 4 de la Ordenanza Nº 1533, el plazo de presentación de la solicitud de ratificación de las ordenanzas sobre estacionamiento vehicular vence el último día hábil del mes de abril de cada año; precisándose en los artículos 5 y 6 de dicha ordenanza, los requisitos generales y específicos de la solicitud de ratificación en mención;

Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 1533 modificó el artículo 28 de la Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, precisándose que en el caso de ordenanzas distritales que regulen la tasa de estacionamiento en zonas urbanas, el acuerdo ratificatorio tendrá vigencia máxima de dos (02) años, en la medida que la ordenanza distrital mantenga invariables los aspectos esenciales del tributo;

Que, conforme se sustenta en el estudio para la actualización de los parqueos del distrito de Miraflores, contenido en el Informe Interno Nº 111-2017-SMUSV-GSC/MM de la Subgerencia de Movilidad Urbana y Seguridad Vial, el mismo que guarda relación con el Informe Nº 033-2017-MML/GTU-SIT-ejsa de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Municipalidad Metropolitana de Lima, las zonas de estacionamientos vehiculares en el distrito de Miraflores disminuyeron a ciento seis (106) espacios respecto a la cantidad aprobada mediante Ordenanza Nº 462/MM del 20 de junio de 2016, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 207 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, la cual establecía doscientos treinta y ocho (238) espacios de estacionamiento temporal, de modo que resulta necesario aprobar un nuevo marco normativo que recoja el cambio expresado, permitiendo a la vez propiciar y alcanzar la racionalidad en el uso de la vía pública;

Que, en el contexto expuesto, la Gerencia de Administración Tributaria, a través del Informe Nº 101-2017-GAT/MM remite la propuesta de ordenanza con la que se aprobará la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Miraflores, el mismo que se elaboró de acuerdo a la normatividad aplicable, acompañado de la información sustentatoria proporcionada por la Subgerencia de Recaudación, según el Informe Nº 041-2017-SGR-GAT/MM, así como de la estructura de costos que demanda la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal, según el Memorando Nº 123-2017-SGP-GPP/MM de la Subgerencia de Presupuesto;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe Legal Nº 069-2017-GAJ/MM, concluye que la propuesta citada en líneas precedentes cumple con los parámetros establecidos en las normas sobre la materia, resultando viable proseguir con el trámite respectivo para su aprobación, por parte del Concejo Municipal, de estimarse pertinente;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9, numeral 8, y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, el Concejo, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA LA TASA Y

ESTABLECE LOS ESPACIOS PARA EL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL

EN EL DISTRITO DE MIRAFLORES

Artículo 1º Ámbito de aplicación

La presente ordenanza regula la tasa por estacionamiento vehicular dentro del distrito de Miraflores.

Artículo 2º Tasa de estacionamiento vehicular

La tasa de estacionamiento vehicular es un tributo que se paga por el uso ordenado de las zonas habilitadas por la municipalidad para el estacionamiento de vehículos, con el fin de optimizar el uso de los espacios de la vía pública y a su vez procurar la fluidez del tránsito vehicular.

Artículo 3º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa de estacionamiento vehicular el uso o aprovechamiento de los espacios habilitados por la municipalidad para la prestación del servicio de estacionamiento.

Artículo 4º Sujeto pasivo de la obligación tributaria

Son sujetos pasivos de la tasa, en calidad de contribuyentes, los conductores de vehículos que usen o aprovechen temporalmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular temporal.

Artículo 5º Nacimiento de la obligación

La obligación tributaria nace en el momento en que el conductor estaciona su vehículo en los espacios habilitados para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Miraflores.

Artículo 6º Determinación del monto de la tasa, tiempo de estacionamiento y tolerancia

El monto de la tasa de estacionamiento vehicular asciende a la suma de S/ 0.50 Soles por cada treinta (30) minutos o fracción de ocupación del espacio de estacionamiento.

El monto total a pagar será determinado en función al tiempo de estacionamiento. El tiempo de tolerancia para el estacionamiento de vehículos en zona habilitada, exento al pago del tributo, por cada vez, es de diez (10) minutos. Transcurrido este tiempo se procederá al cobro de la tasa por treinta (30) minutos, aún cuando no se utilice el total del tiempo establecido.

El boleto extendido al conductor solo es válido el día y tiempo de fracción de su emisión.

Artículo 7º Pago

La tasa de estacionamiento vehicular constituye un tributo de realización inmediata, por lo que el pago debe producirse en el momento en el que el conductor del vehículo decida abandonar la zona de estacionamiento.

En caso se usen medios mecánicos o electrónicos para el control y cobro del estacionamiento, el pago de la tasa puede producirse al estacionar el vehículo y por el tiempo que requiera el usuario.

En caso de incumplimiento parcial o total del pago de la tasa, la administración tributaria municipal puede ejercer todas las atribuciones respectivas para hacer efectivo su cobro.

Artículo 8º Inafectaciones y exoneraciones

Se encuentran...

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