RESOLUCION SUPREMA, Nº 114-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano boliviano, formulada por órgano jurisdiccional del Estado Plurinacional de Bolivia-RESOLUCION SUPREMA-Nº 114-2017-JUS

Fecha de disposición21 Junio 2017
Fecha de publicación22 Junio 2017
SecciónSección Única

Lima, 21 de junio de 2017

VISTO; el Informe Nº 094-2017/COE-TC de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, del 22 de mayo de 2017, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano boliviano JUAN CARLOS SANTA CRUZ FERRUFINO, formulada por el Juzgado Sexto de Instrucción en lo Penal de la Capital - Santa Cruz del Estado Plurinacional de Bolivia, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra el Patrimonio – estafa agravada, en agravio de Teresa Nancy Chuquimia Escalante y otros;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú, dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo previo informe de la Corte Suprema, en cumplimiento de la ley y de los tratados;

Que, conforme al numeral 5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas;

Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 15 de diciembre de 2015 e integrada por Resolución del 17 de octubre de 2016, declaró procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano boliviano JUAN CARLOS SANTA CRUZ FERRUFINO, para ser procesado por la presunta comisión del delito de estafa agravada, en agravio de Teresa Nancy Chuquimia Escalante y otros, y aplazar la entrega del requerido de acuerdo al artículo X del tratado de la materia hasta que haya concluido el proceso judicial contra el reclamado seguido ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Lima (Expediente Nº 138-2015);

Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo Nº 957...

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