DECRETO SUPREMO, Nº 011-2017-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que establece medidas complementarias para la mejor aplicación de la Ley Nº 30484-DECRETO SUPREMO-Nº 011-2017-TR

Fecha de publicación21 Junio 2017
Fecha de disposición21 Junio 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, con el objeto de implementar las recomendaciones de las Comisiones Especiales creadas por las Leyes Nºs. 27452 y 27586, mediante Ley Nº 27803 se instituyó un Programa Extraordinario de Acceso a Beneficios cuyos destinatarios serían los ex trabajadores comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 089-2010-TR del 31 de marzo de 2010, se ordenó la publicación del Informe Final del proceso de implementación y ejecución de los beneficios creados por la Ley Nº 27803; en virtud de dicha publicación, se dio por culminado el proceso, conforme a lo establecido en el Decreto de Urgencia Nº 073-2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 124-2009;

Que, mediante Ley Nº 30484, se reactiva la Comisión Ejecutiva creada por la Ley Nº 27803 para que en un plazo de noventa (90) días hábiles, proceda a revisar las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante; dicha norma establece también que, en un plazo de sesenta (60) días hábiles, debe incorporarse a los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral que hasta la fecha no han sido ejecutados sus derechos; asimismo, la precitada ley otorga un plazo de sesenta (60) días hábiles para que los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral puedan voluntariamente cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada;

Que, con el fin de lograr el adecuado y razonable cumplimiento de lo estipulado en la Ley Nº 30484, es necesario establecer reglas generales así como realizar precisiones que permitan lograr los objetivos de dicha norma;

De conformidad con lo regulado en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto de la Comisión Ejecutiva

Conforme a lo establecido en la Ley Nº 30484, la Comisión Ejecutiva tiene por objeto la revisión de las reclamaciones administrativas y/o judiciales interpuestas hasta el 6 de julio de 2016 contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR, aplicando el criterio de analogía vinculante.

Artículo 2 Cómputo de los plazos para revisar las reclamaciones, ser incorporados y cambiar de opción.
  1. En un plazo de 90 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, la Comisión Ejecutiva revisa las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR.

  2. En un plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, se incorporan a los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral que hasta la fecha no han sido ejecutados sus derechos.

  3. En un plazo de 60 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma, los beneficiarios que optaron por la reincorporación o reubicación laboral pueden voluntariamente cambiar a la opción de compensación económica o jubilación adelantada. Para los efectos de la acreditación de la edad, esta será computable hasta la entrada en vigencia de la presente norma.

Para el caso de los ex trabajadores que se inscriban en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente producto de la labor de la Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley Nº 30484, el plazo a que se refiere el literal b) del artículo 2 del presente Decreto Supremo se computa a partir del sexto día de su inscripción en el referido Registro, conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto Supremo Nº 014-2002-TR.

Artículo 3 De la información objeto de revisión de la Comisión Ejecutiva

Las reclamaciones administrativas y/o judiciales interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR que son objeto de revisión de la Comisión Ejecutiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 1 de la Ley Nº 30484, son únicamente las que corresponden a la documentación existente en los archivos y bases de datos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo o de las Direcciones o Gerencias Regionales de Trabajo y Promoción del Empleo del País.

La relación de ex trabajadores objeto de la revisión a la que se refiere el párrafo anterior será publicada en el portal institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.trabajo.gob.pe).

La Comisión Ejecutiva reactivada por la Ley Nº 30484, revisa las reclamaciones interpuestas contra la Resolución Suprema Nº 028-2009-TR de acuerdo al criterio de la analogía vinculante dispuesto en el artículo 1 de la citada Ley y de lo dispuesto en la Ley Nº 27803 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 4 De las competencias del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo

De acuerdo a lo establecido por la Ley Nº 27803, para el cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 30484, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo es competente para:

4.1 Tramitar las solicitudes de los ex trabajadores que obtuvieron el reconocimiento del beneficio de reincorporación o reubicación laboral, ya sea por la vía administrativa o judicial, y que hasta la fecha no han sido ejecutados sus derechos. El plazo para la presentación de esta solicitud será de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo.

4.2 Tramitar las solicitudes de cambio de opción del beneficio de reincorporación o reubicación laboral por los de compensación económica o jubilación adelantada.

4.3 Tramitar las solicitudes de los ex trabajadores que obtuvieron su inscripción en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados Irregularmente, por mandato judicial o a consecuencia de la revisión hecha por la Comisión Ejecutiva, a quienes no se les ha ejecutado el beneficio de reincorporación o reubicación laboral previsto en el artículo 3 de la Ley Nº 27803.

En el caso de lo previsto en los incisos 4.2 y 4.3 el plazo para la ejecución es el establecido en...

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