DECRETO SUPREMO, Nº 015-2017-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC y establece otras disposiciones-DECRETO SUPREMO-Nº 015-2017-MTC

Fecha de disposición21 Junio 2017
Fecha de publicación21 Junio 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre (en adelante, la Ley), prescribe que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley, señala que el MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con facultad para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC (en adelante, el RENAT), tiene por objeto regular el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías de conformidad con los lineamientos previstos en la Ley;

Que, el Poder Ejecutivo ha venido dictando una serie de dispositivos con el objeto de simplificar, optimizar y eliminar procedimientos administrativos; priorizar y fortalecer las acciones de fiscalización; emitir normas que regulen o faciliten el desarrollo de actividades económicas y comerciales; dictar normas para la estandarización de procedimientos administrativos comunes; así como dictar medidas para la optimización de servicios en las entidades públicas del estado, coadyuvando al fortalecimiento institucional y la calidad en el servicio al ciudadano;

Que, a mérito de lo cual, se propone dotar al RENAT de disposiciones dirigidas a la simplificación, eficacia y eficiencia a los distintos servicios de transporte regulados por éste, garantizando la eliminación de aquellas medidas que constituyen barreras burocráticas que obstaculizan el desempeño de la actividad de transporte y generan condiciones para la informalidad;

Que, dichas medidas están enfocadas a conceptualizar adecuadamente la actividad privada de transporte y eliminar el servicio de transporte mixto de la clasificación de los servicios de transporte terrestre consignados en el RENAT, el mismo que ha promovido la precarización de los servicios;

Que, es necesario evaluar la consecuencias generadas por el fenómeno denominado Niño Costero, aunado a diversas situaciones climatológicas anómalas, que han ocasionado graves daños materiales en la infraestructura pública y privada en diversas regiones del país; situación que se agravó con la interrupción de las vías terrestres, que continúa en muchos puntos supeditada a la implementación de medidas transitorias hasta la ejecución de un plan integral de rehabilitación y reconstrucción de las vías afectadas;

Que, en ese contexto, es necesario adoptar medidas temporales que permitan la prestación de los servicios de transporte de mercancías y el servicio de transporte regular de personas de ámbito nacional y regional, acorde con la situación de las vías afectadas, suspendiendo aquellas obligaciones que por tal motivo, no puedan cumplirse;

Que, asimismo, la implementación del control de peso por ejes o conjunto de ejes, cuya finalidad de preservar las carreteras nacionales se ha visto menoscabada por la situación actual que presentan las vías terrestres, también debe posponerse, a fin de establecer las condiciones necesarias para una implementación integral de dicho control o del control que...

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