RESOLUCION.Nº 302-2017/SDC-INDECOPI.Declaran nulidad de la Res. 283-2013/CFD-INDECOPI e improcedente la solicitud de inicio de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero laminado en caliente, procedentes de la República Popular China.SEPARATA ESPECIAL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL INDECOPI TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA RESOLUCIÓ... -

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición21 de Junio de 2017
SEPARATA ESPECIAL
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA Y DE LA PROTECCIÓN DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
INDECOPI
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
SALA ESPECIALIZADA EN DEFENSA DE LA COMPETENCIA
RESOLUCIÓN N° 302-2017/SDC-INDECOPI
Declaran nulidad de la Res. 283-2013/CFD-INDECOPI
e improcedencia de la solicitud de inicio de investigación
por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones
al Perú de tubos de acero laminado en caliente,
procedentes de la República Popular China
Miércoles 21 de junio de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Miércoles 21 de junio de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017 3
NORMAS LEGALES
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Defensa de la Competencia
RESOLUCIÓN 302-2017/SDC-INDECOPI
EXPEDIENTE 056-2013/CFD
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE DUMPING, SUBSIDIOS Y ELIMINACIÓN DE BARRERAS COMERCIALES NO
ARANCELARIAS1
SOLICITANTE : TUBOS Y PERFILES METÁLICOS S.A.
PARTES : ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PRIVADAS METAL MECÁNICAS DEL PERÚ
MIROMINA S.A.
CORPORACIÓN ACEROS AREQUIPA S.A.
CONDUCTORES METÁLICOS S.A.C.
COMERCIAL DEL ACERO S.A.
TRADI S.A.
3A S.A.
TIANJIN YOUFA INTERNATIONAL TRADE CO. LTD.
EMBAJADA DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA EN EL PERÚ
TERCERO
ADMINISTRADO : TIANJIN ZHIHENGTAI STEEL CO. LTD.
MATERIA : DERECHOS ANTIDUMPING PROCESAL
ACTIVIDAD : FABRICACIÓN DE TUBOS, TUBERÍAS Y PERFILES HUECOS DE ACERO SIN COSTURA,
MEDIANTE LAMINACIÓN, EXTRUSIÓN O ESTIRADO EN CALIENTE O ESTIRADO O
LAMINACIÓN EN FRÍO
SUMILLA: Se declara la NULIDAD de la Resolución 283-2013/CFD-INDECOPI del 18 de octubre de 2013 emitida
por la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias, que dispuso el
inicio del procedimiento de investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de
tubos de acero laminado en caliente, procedentes de la República Popular China.
La razón es que se ha verif‌i cado que la Resolución 283-2013/CFD-INDECOPI incurre en la causal de nulidad
prevista en el numeral 1 del artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444 por las siguientes razones:
(i) La referida resolución contraviene el artículo 4.1 del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994, toda vez que la Comisión evaluó la representatividad de Tubos y Perf‌i les
Metálicos S.A. aplicando las reglas establecidas en el artículo 5.4 del mismo acuerdo, pese a que esta
disposición regula la legitimidad del solicitante y no su representatividad. En tal sentido, la primera
instancia no evaluó la representatividad de Tubos y Perf‌i les Metálicos S.A. de acuerdo a las disposiciones
previstas en el artículo 4.1 del Acuerdo Antidumping.
(ii) La Resolución 283-2013/CFD-INDECOPI también incurre en la referida causal de nulidad por contravenir el
artículo 29 del Decreto Supremo 006-2003-PCM, modif‌i cado por el Decreto Supremo 004-2009-PCM, toda
vez que la primera instancia contaba con la facultad para requerir información adicional al solicitante o a
terceros a f‌i n de evaluar si efectivamente existían indicios de daño importante en el mercado local, más
aún cuando en el presente caso conocía que el mercado estaba conformado por otros productores.
Incluso bajo los presupuestos asumidos por la Comisión en la Resolución 283-2013/CFD-INDECOPI, no se
evidencia la existencia de indicios de daño importante a la rama de producción nacional def‌i nida por la primera
instancia debido a que los principales indicadores económicos, analizados de manera conjunta, mostraron un
comportamiento positivo.
La nulidad de la Resolución 283-2013/CFD-INDECOPI implica a su vez la nulidad de los demás actos emitidos en
el procedimiento de conformidad con el artículo 13.1 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444. Por tal razón, en
vía de integración, la Sala Especializada en Defensa de la Competencia declara IMPROCEDENTE la solicitud de
inicio de la investigación formulada por Tubos y Perf‌i les Metálicos S.A.
Lima, 30 de mayo de 2017
I. ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 4 de junio de 2013, complementado el 26 de junio de 20132, Tubos y Perf‌i les Metálicos S.A.
(en adelante, Tupemesa) y Precor S.A. (en adelante, Precor), solicitaron a la Comisión de Dumping, Subsidios y
Eliminación de Barreras Comerciales no Arancelarias (en adelante, la Comisión) el inicio de un procedimiento de
investigación por presuntas prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de tubos de acero laminado en
caliente (en adelante, tubos de acero LAC) provenientes de la República Popular China (en adelante, China).
2. Tupemesa y Precor sustentaron su solicitud en los siguientes argumentos:
(i) El producto investigado consiste en tubos de acero LAC importados de China, los cuales ingresan de
manera referencial por las subpartidas arancelarias 7306.30.99.00, 7306.61.00.00 y 7306.90.00.00.
1 Antes denominada Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios. A partir del 24 de octubre de 2015, se modif‌i có la denominación de este órgano funcional
por Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias.
2 Ver fojas 1 al 116 y 128 al 340 del Expediente, respectivamente.

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