RESOLUCION.Nº 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 135 y 136-2017-OS/CD.Resuelven recursos de reconsideración, modifican las RR. Nºs. 060 y 063-2017-OS/CD y publican proyecto de modificación del Procedimiento Técnico del COES Nº 34 "Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica".SEPARATA ESPECIAL Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 116-2017-OS/CD Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A. contra la Resolución Nº 060-2017-OS/CD. Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 1... -

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición21 de Junio de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 116-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Red de Energía del Perú S.A.
contra la Resolución Nº 060-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 117-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por GenRent del Perú S.A.C.
contra la Resolución Nº 060-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 118-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Engie Energía Perú S.A.
contra la Resolución Nº 060-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 119-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por Fénix Power Perú S.A.
contra la Resolución Nº 060-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 120-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa de Generación Eléctrica
Machupicchu S.A. contra la Resolución Nº 060-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 121-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Samay I S.A.
contra la Resolución Nº 060-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 122-2017-OS/CD
Resuelve Recurso de Reconsideración interpuesto por la empresa Electro Oriente S.A.
contra la Resolución Nº 060-2017-OS/CD.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 123-2017-OS/CD
Resolución Complementaria que consigna las modif‌i caciones de la Resolución
Nº 060-2017-OS/CD, como resultado de los extremos declarados fundados y fundados
en parte en las resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 135-2017-OS/CD
Resolución Complementaria que consigna las modif‌i caciones de la Resolución
Nº 063-2017-OS/CD, como resultado de los extremos declarados fundados y fundados
en parte en las resoluciones que resuelven los Recursos de Reconsideración.
Resolución de Consejo Directivo Osinergmin Nº 136-2017-OS/CD
Aprueba publicación del proyecto de modif‌i cación del Procedimiento Técnico del COES Nº 34
“Determinación de los Costos de Mantenimiento de las Unidades de Generación Termoeléctrica”.
Miércoles 21 de junio de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
Miércoles 21 de junio de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN Nº 116-2017-OS/CD
Lima, 15 de junio de 2017
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES
Que, con fecha 15 de abril de 2017, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante
“Osinergmin”), publicó la Resolución Nº 060-2017-OS/CD (en adelante “RESOLUCIÓN”), mediante la cual, entre otros,
se f‌i jaron los Precios en Barra y los peajes del Sistema Principal de Transmisión aplicables al periodo comprendido entre
el 1º de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2018;
Que, con fecha 08 de mayo de 2017, la empresa Red de Energía del Perú S.A. (en adelante “REP”), interpuso recurso
de reconsideración (en adelante “Recurso”) contra la RESOLUCIÓN, siendo materia del presente acto administrativo, el
análisis y decisión del citado recurso impugnativo.
Que, conforme al Procedimiento de Fijación de Tarifas en Barra, los interesados debidamente legitimados tuvieron la
oportunidad de presentar opiniones y sugerencias sobre los recursos de reconsideración recibidos por Osinergmin. Al
respecto, REP alcanzó opinión a su recurso impugnativo mediante documento de fecha 23 de mayo de 2017;
Que, cabe precisar que REP presentó opinión al tercer extremo de su recurso, el mismo que se considera como alegatos
a su recurso, dentro del análisis efectuado. Los petitorios nuevos planteados al recurso, no resultan procedentes, por
extemporáneos;
2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, REP solicita en su recurso de reconsideración:
1. Se remunere los montos de los hitos a y c de la Ampliación Nº 13 desde la fecha de puesta en servicio de cada hito.
2. Se incluya en la Remuneración Anual el cálculo de la remuneración única de la Ampliación menor 3, en cumplimiento
a lo establecido en el Contrato de Concesión.
3. Se recalculen las compensaciones esperadas que son asignadas total o parcialmente a la generación (RA1).
2.1 CONSIDERAR EN LA LIQUIDACIÓN LA REMUNERACIÓN ANUAL DE LA AMPLIACIÓN Nº 13
2.1.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, ref‌i ere que con fecha 15 de mayo de 2012 se suscribió la Décimo Tercera Cláusula Adicional al Contrato de
Concesión (en Adelante la Ampliación Nº 13). Asimismo, con fecha 3 de setiembre de 2015, se suscribió la Adenda
Nº 1 con el objeto de ampliar el plazo de la puesta en operación comercial de la Ampliación Nº 13;
Que, al respecto, agrega que el alcance de la Ampliación Nº 13 comprendía las siguientes instalaciones: a)
Construcción de la nueva S.E. Pariñas 220 kV y traslado del reactor desde la S.E. Talara; b) Ampliación de la
capacidad de transmisión de la Línea de Transmisión 220 kV Talara - Piura de 152 MVA a 180 MVA; c) Instalación
de Compensación Reactiva 1x20 MVAr en 60 kV en la S.E. Piura Oeste;
Que, agrega que, la puesta en servicio de cada hito ha sido establecida en fechas distintas, siendo el 07/05/2017
la fecha prevista para operación comercial del hito b) de la mencionada ampliación;
Que, en ese sentido, y conforme a lo manifestado por el Ministerio de Energía y Minas, con fecha 21 de marzo de
2017 mediante carta CS-022-17011142, REP solicitó a Osinergmin que se calcule la remuneración de la Ampliación
Nº 13 considerando la fecha de puesta en servicio de cada hito realizando su respectiva actualización, utilizando el
índice Finished Goods Less Food and Energy, y que se reconozca a REP la devolución de los montos dejados de
percibir por el periodo comprendido desde las fechas de puesta en servicio de los hitos a y c hasta el 30 de abril
de 2017;
Que, en este orden de ideas, por el presente Recurso de Reconsideración, solicita que Osinergmin realice el
cálculo de la liquidación de la Remuneración Anual de la Ampliación Nº 13 considerando las fechas de puesta en
servicio de cada hito en forma independiente y, en consecuencia, se remunere a REP los montos que se hayan
dejado de percibir, por los hitos "a" y "c" desde la fecha de puesta en servicio hasta abril 2017, conforme a lo
manifestado por el Ministerio de Energía y Minas mediante Of‌i cio Nº 090-2016-MEM/DGE.
2.1.2. ANÁLISIS DE OSINERGMIN
Que, con ocasión de la f‌i jación de los precios en barra del periodo 2016 – 2017, a través de la Resolución Nº
074-2016-OS/CD, y mediante Resolución Nº 142-2016-OS/CD, se analizó y decidió sobre el pedido de REP,
aspecto que incluso ha sido impugnado en la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo recaído
en el expediente Nº 15601-2016 en Cuarto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, a la fecha pendiente de
decisión; y ha sido solicitado también vía un proceso de arbitraje internacional seguido por REP al Estado Peruano;
por lo que, no resulta procedente el mencionado pedido;
Que, al igual que en el periodo anterior, en el presente periodo comprendido entre mayo 2017 – abril 2018, no
corresponde amparar la solicitud de reconocimiento de los hitos a y c de la Ampliación Nº 13, desde su fecha de
puesta en servicio, en virtud de lo previsto en las cláusulas contractuales y la normativa aplicable;
El Peruano / Miércoles 21 de junio de 2017 3
NORMAS LEGALES
Que, al respecto, específ‌i camente el numeral 6 de la Décimo Tercera Cláusula Adicional, se establece el siguiente
procedimiento a efectos de reconocer una Puesta en Operación Comercial (“POC”):
Construcción de cada una de las obras relativas a los hitos;
Ejecución de las pruebas de recepción, operación e integración al SEIN de cada una de las obras, según lo
establecido en el Procedimiento Nº 21 del COES;
Suscripción del acta de puesta en servicio de cada obra;
Concluidos los protocolos de puesta en servicio de todas las obras, se suscribirá un Acta de Puesta en
Operación Comercial; dejando claramente pactado que “… la fecha y hora de integración al SEIN de la
última instalación que forma parte de la Ampliación Nº 13 será considerada como la fecha de la Puesta en
Operación Comercial de la Ampliación Nº 13”.
Que, no existen 3 ampliaciones en la Ampliación Nº 13 que deban ser tratadas de forma separada en los términos
actuales del acuerdo contractual; de tal modo, las puestas en servicio de las obras, constituyen únicamente hitos
intermedios (que estuvieron conceptualizados con fechas diferentes), y no generan el derecho a cobro de forma
independiente. Un sentido contrario, solo podría darse en caso se hayan modif‌i cado dichas cláusulas contractuales,
lo que a la fecha no ha ocurrido;
Que, es así que, regulatoriamente los reconocimientos tarifarios de todas las Ampliaciones de REP anteriores y posteriores
a la Ampliación Nº 13, es por Ampliación y no por hitos que la conforman. En ningún caso, un acta de puesta en servicio
de un hito de una Ampliación ha generado el reconocimiento remunerativo independiente de ese hito; siempre ha sido el
Acta de POC, la que ha contenido la fecha por la cual se otorga el derecho remunerativo de una Ampliación (completa),
por tanto, no corresponde tener en cuenta las fechas de puesta en servicio de los hitos solicitados;
Que, la recurrente utiliza el contenido del Of‌i cio Nº 090-2016-MEM/VME, el cual plantearía el descuento únicamente
del hito b. Al respecto, dicho of‌i cio que expresamente contiene una recomendación para la “evaluación” dirigida
al Organismo Regulador, no puede ser considerado como un instrumento que modif‌i ca el contrato de concesión;
ya que justamente de la evaluación solicitada, y en ejercicio de su autonomía, Osinergmin emitió las decisiones
contenidas en las Resoluciones Nº 074 y 142-2016-OS/CD, que explican los fundamentos que ratif‌i can que sólo
después de la POC de la Ampliación Nº 13, se tiene el derecho a la remuneración de dicha ampliación; por tanto,
es válido el descuento de cualquier ingreso percibido que no se sujete a dicho criterio, y que fuera considerado
como parte del cálculo tarifario, en función de una fecha contractual prevista;
Que, el derecho remunerativo se reconoce a partir de la fecha válida de la POC, y cualquier recaudación previa
era ajustada con los intereses en favor del usuario, más luego de la supervisión y no existir fecha válida alguna,
correspondía realizar el descuento y no autorizar un nuevo pago;
Que, es necesario señalar que a la fecha, mediante Carta CS0043-17011142 del 11 de mayo de 2017, REP ha
remitido la correspondiente Acta de POC de la Ampliación Nº 13, precisando que la misma tiene como fecha de
POC el 09 de mayo de 2017, con la que, acredita el cumplimiento del requisito contractual faltante, por lo que,
según lo previsto en la Resolución 060, corresponderá activar la recaudación del cargo f‌i jado para la Ampliación
Nº 13, desde junio de 2017, tomando en cuenta la fecha de POC;
Que, el valor de la inversión de la Ampliación Nº 13, se actualizará a la fecha de la POC, y luego, una vez obtenido
el informe de auditoría de costos, se recalculará tomando en cuenta el valor def‌i nitivo de la inversión, el cual será
remunerado íntegramente a la recurrente, el mismo que según el contrato, incluye los intereses intercalarios desde
los desembolsos hasta la fecha de POC;
Que, por lo señalado, este extremo del recurso es infundado.
2.2 INCLUSIÓN DE LA REMUNERACIÓN EXTRAORDINARIA DE LA AMPLIACIÓN MENOR 3
2.2.1. SUSTENTO DEL PETITORIO
Que, REP indica que, en el cuadro Nº M.17 del Informe Técnico Nº 0155-2017-GRT, se observa que Osinergmin
incluyó la Remuneración de la Ampliación menor Nº 3 como parte del cálculo de la Remuneración Anual de REP;
sin embargo, en el cuadro Nº M.20 del mencionado informe, se observa que la Remuneración Anual de REP no
incluye la Remuneración extraordinaria de la Ampliación menor Nº 3;
Que, agrega que en el cálculo de la Remuneración Anual de REP y en el cálculo de sus compensaciones asociadas
al SPT no se ha incluido correctamente la Remuneración de la referida Ampliación menor;
Que, en ese sentido, solicita a Osinergmin realice los recálculos incluyendo como parte de la Remuneración Anual
de REP la Remuneración extraordinaria de la Ampliación menor Nº 3 que asciende a USD 63 343, conforme
explica en los párrafos siguientes;
Que, REP indica que durante el año 2016 se implementó el proyecto de Ampliación menor Nº 3 "Implementación
del Sistema de Ventilación forzada en el transformador de la Subestación de Zorritos". Esta ampliación inició sus
operaciones en agosto de 2016;
Que, por ello, según lo previsto en el Contrato de Concesión, la Remuneración extraordinaria de la Ampliación menor
Nº 3 debe ser calculada, adicionando al Monto de Inversión auditado el valor presente de los costos de operación
y mantenimiento. La referida Remuneración extraordinaria asciende a USD 56 556, la cual fue determinada por
la empresa auditora Gris y Asociados Sociedad Civil de Responsabilidad Limitada (Deloitte), y cuya información
sustentatoria fue presentada a Osinergmin, mediante carta CS-022-17011142 de fecha 21 de marzo de 2017;
Que, agrega que, en aplicación a lo establecido en el Numeral 9 del Anexo Nº 7 del Contrato de Concesión y
Adenda Modif‌i catoria, corresponde que la Remuneración extraordinaria de la Ampliación menor Nº 3 se incluya en

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