RESOLUCION, Nº 024-2017-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Agentes de Intermediación-RESOLUCION-Nº 024-2017-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición16 de Junio de 2017

Lima, 16 de junio de 2017

VISTOS:

Los Expedientes Nros. 2017018026 y 2017019186, los Informes Conjuntos Nros. 465-2017-SMV/06/10/12 del 19 de mayo de 2017 y 538-2017-SMV/06/10/12 del 5 de junio de 2017, ambos emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, el Proyecto);

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores–SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y sus modificatorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos;

Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, corresponde al Directorio de la SMV aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquella a que deben sujetarse las personas naturales o jurídicas sometidas a su supervisión;

Que, mediante Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01 se aprobó el Reglamento de Agentes de Intermediación (en adelante, Reglamento), el cual establece las disposiciones aplicables a los agentes de intermediación a que se refiere el Título VII de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861 y sus modificatorias (en adelante, la Lmv), así como las disposiciones relativas a la actividad de intermediación de las personas que se relacionan directa o indirectamente con dicha actividad;

Que, el 22 de abril de 2017, la Pontificia Universidad Católica del Perú efectuó el primer examen de certificación de conocimientos de representantes de agentes de intermediación, conforme al artículo 41 y el anexo F del Reglamento;

Que, con el fin de facilitar una adecuada transición del régimen de autorización de representantes contemplado en el reglamento derogado hacia aquel dispuesto por el nuevo cuerpo normativo, conforme a estándares internacionales con especial enfoque en los países del Mercado Integrado Latinoamericano–MILA, resulta necesario modificar la quinta disposición complementaria transitoria y efectuar una precisión en el literal g) del anexo F del Reglamento;

Que, asimismo, a efectos de otorgar mayor flexibilidad a los agentes de intermediación en el inicio y desarrollo de sus operaciones, garantizando un adecuado control ex post por parte de la SMV, se considera necesario modificar el Reglamento en lo relacionado a la modificación de la Política de Cliente y el contenido de las pólizas a favor de los comitentes;

Que, adicionalmente, corresponde modificar el régimen de liquidación al que se encuentran sometidos los agentes de intermediación, con el fin de permitir su salida del mercado de una manera ordenada y transparente, en resguardo de los derechos de sus comitentes;

Que, finalmente, para garantizar un adecuado tránsito y cumplimiento en la presentación diaria por parte de los agentes de intermediación de los límites o márgenes prudenciales, conforme a lo establecido en el Reglamento, se requiere ampliar los plazos establecidos en la cuarta disposición complementaria transitoria de dicho reglamento;

Que, el Proyecto fue sometido a proceso de consulta ciudadana a través del Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe), a fin de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; y,

Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1 y el literal b) del artículo 5 de la Ley Orgánica, el segundo párrafo del artículo 7 de la Lmv y el inciso 2 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SMV, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio en sus sesiones del 23 de mayo y del 12 de junio de 2017;

SE RESUELVE:

Artículo 1

Modificar el literal n) del artículo 32; los artículos 34 y 41; el penúltimo párrafo del...

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