RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 499-2017-MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Designan representantes del Ministerio ante la Comisión Especial a cargo de la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 499-2017-MTC/01

Fecha de publicación17 Junio 2017
Fecha de disposición16 Junio 2017

Lima, 16 de junio de 2017

VISTO, el Oficio Nº 111-2017-EF/CE-36 del Presidente de la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, Ley Nº 28933; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 28933, Ley que establece el sistema de coordinación y respuesta del Estado en controversias internacionales de inversión, modificada mediante la Ley Nº 29213, creó el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión; señalando que la misma es aplicable, entre otros, a los Acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se confiera derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de concesión;

Que, el artículo 4 de la Ley Nº 28933, antes citada establece que conforman el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión, el Coordinador, la Comisión Especial y todas las Entidades Públicas que suscriban acuerdos señalados en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3, o que representen al Estado peruano en la suscripción de tratados señalados en el literal b) del párrafo 3.1 del artículo 3, antes indicado;

Que, el artículo 7 de la Ley Nº 28933, creó la Comisión Especial está adscrita al Ministerio de Economía y Finanzas, la misma que tiene por objeto la representación del Estado en las Controversias Internacionales de Inversión, tanto en su etapa previa de trato directo, cuanto en la propia etapa arbitral o de conciliación;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 28933, dispone que la Comisión Especial entrará en funciones a partir de la convocatoria de su Presidente con motivo del surgimiento de cada controversia que se presente, y sesionará las veces que sea necesario hasta que se hubiere llegado a un acuerdo con el inversionista en la etapa de trato directo o hasta la solución de la controversia por arbitraje o conciliación;

Que, el literal f) del numeral 7.3 del artículo 7 de la citada Ley, establece que la Comisión Especial estará conformada por miembros permanentes y no permanentes, comprendiendo entre estos últimos, a un representante de cada Entidad Pública involucrada en una controversia;

Que, mediante Oficio Nº 111-2017-EF/CE-36, el Presidente...

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