RESOLUCION ADMINISTRATIVA, Nº 0193-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acto de notificación de convocatoria a sesión de concejo extraordinaria N.º 01-2017, en la que se declaró la vacancia de regidora del Concejo Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-Nº 0193-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición17 de Junio de 2017

Expediente N° J-2017-00140-C01

AGUAS VERDES–ZARUMILLA–TUMBES

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diez de mayo de dos mil diecisiete

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Ely Pintado Córdova, alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes, provincia de Zarumilla, departamento de Tumbes, recibida el 18 de abril de 2017, debido a que se declaró la vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio N° 091-2017-MDAV-ALC (fojas 1), el alcalde de la Municipalidad Distrital de Aguas Verdes elevó los actuados sobre la declaración de vacancia de la regidora Luz Imelda Castillo Herrera por incurrir en la causal prevista en el numeral 7 del artículo 22 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

En esa medida, el alcalde distrital solicita que se convoque al suplente que corresponda para completar el concejo municipal.

CONSIDERANDOS

  1. Conforme al artículo 23 de la LOM, la vacancia del cargo de alcalde o regidor la declara el correspondiente concejo municipal, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa.

  2. Al respecto, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en el artículo 23 de la LOM, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes al debido procedimiento.

  3. En tal sentido, se debe tener presente que el artículo 16, numeral 16.1, del Decreto Supremo N° 006-2017-JUS, publicado el 20 de marzo de 2017, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, el TUO de la LPAG), aplicable al procedimiento de declaratoria de vacancia seguido en sede administrativa, establece que el acto administrativo es eficaz a partir de la notificación legalmente realizada.

  4. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numerales 21.1, 21.2, 21.3, 21.4 y 21.5, del TUO de la LPAG, la notificación personal al administrado se realiza en el último domicilio indicado ante la administración o, en su defecto, en el que figura en su Documento Nacional de Identidad (DNI). En el acto de notificación personal se entenderá con quien debe ser notificado, pero, de no estar presente, podrá entenderse con la persona que se encuentre en el domicilio, ante lo cual se dejará constancia de su nombre, DNI y de su relación con el administrado. Finalmente, en caso de no hallar a nadie, el notificador deberá dejar...

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